En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR COMUN, y en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA PROVISIONALMENTE a la solicitante, ciudadana ANA GISELA MERCADO identificada supra, para que se traslade junto con todos sus efectos personales, y se residencie en el hogar de su hija, ciudadana LIANA GISELA HEREDIA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.368.958, quien tiene su domicilio en la Urbanización Sol de Taguanes, calle Nº 1, manzana Nº 1, casa Nº 1-6.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con .....