EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 23 de octubre de 2008.
198° y 149°

SOLICITANTE:
ANA GISELA MERCADO, Cédula de Identidad Nº V-4.096.070.
ABOGADO ASISTENTE:
MATIAS PINO MENESINI,
Inpreabogado Nº 94.858.

UNICO:

Visto el escrito solicitud presentado por la ciudadana ANA GISELA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.096.070, domiciliada en Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha 23 de septiembre del presente año; asistida por el abogad MATIAS PINO MENESINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.858, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN para separarse del hogar común, alegando:
• Que se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio Nº 184, expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, anexa marcada con la letra “A”; que contrajo matrimonio civil el día 22 de octubre de 2005, con el ciudadano RAFAEL RAMÓN MUJICA REYES, y que de esta unión no procrearon hijos.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización Tamanaco, casa J-30, calle Coaheri, de Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes.-
• Que durante los primeros meses de unión entre su legítimo esposo y ella, todo transcurría en forma feliz entre ambos, pero con el tiempo comenzaron a suceder entre ellos graves problemas que en momentos se convirtieron en situaciones violentas y de gran temor para su salud y persona, debido a la violencia desarrollada en alguna oportunidad por su cónyuge RAFAEL RAMÓN MUJICA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.046.670,y quien la viene haciendo víctima de maltratos físicos y morales.-
• Que es por todo lo antes expuesto que solicita le sea concedida la autorización legal para separarse de habitación al hogar de la ciudadana: LIANA GISELA HEREDIA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.368.958, ubicada en la Urbanización Sol de Taguanes, calle Nº 1, manzana Nº 1, casa Nº 1-6, quien es su hija.-


Por auto de fecha 29 de septiembre de 2008, se abrió una articulación probatoria a los fines de comprobar los hechos y circunstancias alegadas por la peticionante.

En razón a esto, mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2008, la parte solicitante ciudadana ANA GISELA MERCADO, asistida por el abogado MATIAS PINO MENESINI, promovió las testimoniales de las ciudadanas IVONNE CARDONA y HERMELINDA CERVANTES, ordenándose tomar sus respectivas declaraciones por auto de esa fecha (folio 8).

En fecha 09 de octubre de 2008, rindió declaración IVONNE ROCIO CARDONA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.752.219 y la ciudadana HERMELINDA CERVANTES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.348.064, quienes a las preguntas formuladas por la solicitante ANA GISELA MERCADO, afirmaron conocerla suficientemente de vista, trato y comunicación, y de igual forma al ciudadano RAFAEL RAMÓN MUJICA REYES; y que les consta las violencias verbales y maltrato psicológico de parte de dicho ciudadano hacia su esposa ciudadana ANA GISELA MERCADO.-

Este Tribunal, en virtud de la prueba de testigos aportada considera bastante y suficiente para establecer la veracidad o certeza de lo planteado por la solicitante, y habiendo sido apreciados en todo su valor los testimonios rendidos por las ciudadanas IVONNE ROCIO CARDONA DE SANCHEZ y HERMELINDA CERVANTES NAVARRO, sus dichos constituyeron a criterio de este sentenciador, plena prueba del maltrato de que es objeto por parte de su cónyuge RAFAEL RAMÓN MUJICA REYES, por lo que ha quedado plenamente demostrada la justa causa para que este Tribunal acuerde el traslado solicitado. Así expresamente se decide.-

-IV-
DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR COMUN, y en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA PROVISIONALMENTE a la solicitante, ciudadana ANA GISELA MERCADO identificada supra, para que se traslade junto con todos sus efectos personales, y se residencie en el hogar de su hija, ciudadana LIANA GISELA HEREDIA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.368.958, quien tiene su domicilio en la Urbanización Sol de Taguanes, calle Nº 1, manzana Nº 1, casa Nº 1-6.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.




En la misma fecha, siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia.





La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.












Exp. Nº 12.456
LEGS/HMCM/nahirg.-