Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, desecha de plano la prueba traída a los autos por la parte solicitante-tachante y los argumentos en los que se fundamenta la tacha, toda vez que no son suficientes para invalidar el instrumento tachado.
Ahora bien, esta situación no impide ni obstaculiza la actividad litigiosa de la parte solicitante, en cuanto al fondo de la controversia, toda vez que puede sin limite alguno, ejercer sus diligencias probatorias, para demostrar sus alegatos en cuanto a la identidad e identificación de LUIS RAFAEL MARTINEZ quien conforme a sus propios dichos se hace llamar LUIS RAFAEL APONTE MORALES y garantiza el derecho a la defensa de este último, quien también puede desplegar sin limitación sus diligencias probatorias para sustentar sus argumentos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como.....