REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
SOLICITANTES: MARLENY MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.147.095.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 12.382
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de Julio de 2008, por la Ciudadana MARLENY MONTAÑEZ, debidamente asistida por la Abogado JULSALIBETH MERCEDES GUEVARA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.144, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
La Ciudadana MARLENY MONTAÑEZ, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno ejido del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consigno la siguiente prueba instrumental:
• Autorización emanada por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
• Documento de Compra Venta debidamente notariado por ante la Notaria de San Carlos Estado Cojedes inserto bajo Nº 81, tomo Nº 01 de fecha 18 de Enero 1.993.
Tales documentos Públicos administrativos, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es un terreno propiedad del Municipio San Carlos y que tales bienhechurías no le pertenecen al mismo, por la que otorga la Autorización a la Solicitante para gestionar a su favor Titulo Supletorio sobre las mismas.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos RAFAEL ANTONIO REYES y FRANCISCO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.533.403, y V-4.098.808, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARLENY MONTAÑEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana MARLENY MONTAÑEZ, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA M. SALCEDO S. Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA, Acc.,
Abg. CARMEN L. HERRERA G.-
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:15 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.
LA SECRETARIA, Acc.,
Abg. CARMEN L. HERRERA G.-
Solicitud N° 12.382
LEGS/HMCM.amss.-
|