Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la ciudadana Ana Belén Salazar León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.873, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Johana Alexandra Caster Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 200.517; SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días. Así se establece. TERCERO: El Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado en la parte in fine de dicha diligencia, y ordena desglosar y devolver previ.....