República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





En su Nombre: el
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

San Carlos de Austria, 20 de Octubre de 2016.
206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

DEMANDANTE: Franklin Antonio Varela Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.407, domiciliado en Tinaquillo Sector Apamates 1, calle principal, casa sin número, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: José Gregorio Hernández Cisnero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.326, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.983.

DEMANDADA: Marisela Endreina Barrios Reyna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.446, domiciliada en Conjunto Residencial Ezequiel Zamora, Zona II Torre “A”, Planta Baja, apartamento Nº 0, San Carlos Estado Cojedes.

MOTIVO: Divorcio

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.

EXPEDIENTE Nº: 11.509

-II-
DE LAS ACTAS PROCESALES:

En fecha trece (13) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano Franklin Antonio Varela Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.407, domiciliado en Tinaquillo Sector Apamates 1, calle principal, casa sin numero, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, asistido por el profesional del derecho José Gregorio Hernández Cisnero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.326, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.983, interpuso ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, actuando como Juzgado Distribuidor de Causas, solicitud de Divorcio, una vez efectuada la distribución, correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado, quien le dio entrada en fecha catorce (14) de Octubre de dos mil dieciséis (2.016), asignándole el Nº 11.509, de la nomenclatura particular de este Tribunal. (Folio 01 al 09).

En fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal dicto Despacho Saneador, en virtud de la incongruencia en la que fundamenta la parte actora la demanda – solicitud, haciendo que se configure para el Tribunal la dificultad de determinar con certeza la relación jurídica procesal; este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, simplicidad, uniformidad y eficacia, el derecho a la defensa, todo ello contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 2, 26 ,49 ,51 y 257, le concedió al demandante de autos un lapso de tres (03) días para cumplir con lo ordenado. (Folio 10 al 14)

En fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016), compareció el ciudadano Franklin Antonio Varela Peroza, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.407, asistido por el profesional del derecho José Gregorio Hernández Cisnero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.983; y consigno escrito de Acatamiento de Despacho Saneador, tal como se evidencia la constancia de recibo por el área de secretaría de este órgano jurisdiccional. (Folio 15 al 17).

- III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Ahora bien, de la revisión in extenso del presente expediente se constata que estamos en presencia de una solicitud de Divorcio por el procedimiento especialísimo del 185-A previsto en el Código Civil Venezolano y dicha solicitud por su naturaleza, no se encuentra actualmente dentro del campo de las materias asignadas a este Tribunal como competencia funcional por imperativo de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su artículo 3 establece, cito:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

En abundamiento a lo anteriormente preceptuado, esta Juzgadora estima necesario traer a los autos la Sentencias de la Sala Constitucional Nº 1710, de fecha 18/12/2.015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo cual hace referencia en cuanto al fundamento para declarar Incompetente por cuanto se constata que el procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto que el mismo es un asunto de Jurisdicción voluntaria no contenciosa, todo lo cual permite concluir conforme a la normativa citada, corresponde el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta jurisdicción, razón por la cual, este Tribunal debe declararse Incompetente en Razón de la Materia, para su sustanciación y decisión; así se decide.

- IV-
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE en Razón de la Materia para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, SE DECLINA la competencia para el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para que distribuya a quien corresponda por distribución conocer de la presente causa, por tanto, se ordena remitir el presente expediente en su forma original en la oportunidad de ley.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza (T),


Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.

La Secretaria (S)

Abg. Anny Gabriela Torres Boscán.

En la misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria (S)


Abg. Anny Gabriela Torres Boscán.



Exp. Nº 11.509
YMC/AGTB/Ibrahin