República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial






En su nombre: el
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

San Carlos de Austria, 20 de Octubre de 2016
Años: 206 y 157

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA


DEMANDANTE: Ana Belén Salazar León, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.486.873, domiciliada en la avenida José Antonio Páez, edificio 13, piso planta baja, apartamento Nº00-07, de la Urbanización Buenos Aires, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes.

APODERADOS JUDICIALES: Jose Ignacio Bolivar Hurtado y Juan Elias Leon Aliotti, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 21.139.816 y V-19.668.311, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 192.381 y 174.655 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes.

DEMANDADA: Elvis Ernesto Sifuentes, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.098.758, de este domicilio.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologando desistimiento).


EXPEDIENTE: 11.481.

-II-
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), compareció por ante este Tribunal la ciudadana Ana Belén Salazar León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.873, y domiciliada en la ciudad de Tinaquillo debidamente asistida por la Profesional del Derecho Johana Alexandra Caster Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.370 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 200.517; con domicilio procesal en la Calle Manrique, entre avenidas Bolívar y Sucre, Local Nº8-52, del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes; a los fines de consignar diligencia mediante la cual exponen y solicitan lo siguiente:

“…Por cuanto la parte demandada no ha sido citada para el presente juicio, desisto del presente del presente procedimiento y pido se homologue el referido desistimiento. Igualmente solicito la devolución de los originales que se acompaño con el libelo de la demanda y para su sustitución solicito que dejen copias certificadas, la cuales igualmente pido, para ello proveo los recursos necesarios al ciudadano alguacil para la obtención de los fotostatos antes solicitados…”.

Con fundamento a lo anterior, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia en el presente juicio en base a las siguientes consideraciones.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistas las actuaciones que corren insertas en el expediente, se desprende, el desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana Ana Belén Salazar León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.873, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Johana Alexandra Caster Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 200.517, parte actora en la presente causa.

Corresponde a este tribunal pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la parte actora en el presente juicio, para lo cual observa lo siguiente.

El desistimiento, es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.

Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

El Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:

“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento...”

Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:

“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”

Ahora bien, siendo el desistimiento la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto, el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; visto el estado y capacidad procesal de la actora, y la no afectación del orden público, tratándose de una materia sobre la cual no existe prohibición expresa de la ley, deberá declararse procedente el desistimiento de la apelación interpuesta en el presente juicio, tal y como se determinará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la ciudadana Ana Belén Salazar León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.873, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Johana Alexandra Caster Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 200.517; SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días. Así se establece. TERCERO: El Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado en la parte in fine de dicha diligencia, y ordena desglosar y devolver previa su certificación en autos, los documentos acompañados en el libelo de la demanda, con inserción de esta decisión, comisionándose para la obtención de las copias a la ciudadana Rosa Victoria Manzabel Mujica, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.959.165, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil. CUARTO: En virtud de lo anterior, se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
La Jueza (T),


Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.
La Secretaria (S),


Abg. Anny Gabriela Torres Boscan.


En la misma fecha, siendo las dos diez y veinte minutos (10:20 a.m) de la mañana, se público la anterior sentencia.
La Secretaria (S),


Abg. Anny Gabriela Torres Boscan.

Exp. Nº 11.481
YMC/AGTB/Rosa