Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, presentada por la ciudadana Oneida Josefina Alvarado Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.298.351, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Joel Humberto Ramírez, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.341, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento .....