Ahora bien, de lo antes expuesto se desprende que en el presente juicio este Tribunal dicto sentencia en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil uno (2001), en la cual se declaró SIN LUGAR la presente demanda, siendo CONFIRMADA dicha decisión en fecha quince (15) de octubre de dos mil tres (2003), por el Tribunal de alzada, en el cual se anuncio Recurso de Casación, que fue admitido por dicho Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2003, el cual fue declarado Perecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por decisión de fecha 17 de marzo de 2004, razón por la cual este Tribunal ordena el archivo del expediente. Así se establece.
Asimismo, se ordena su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente para ello, a los fines de su resguardo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y .....