REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

MOTIVO: Separación de Cuerpos.
EXPEDIENTE N°: 8247
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- Capítulo I -
SOLICITANTES:
IVAN JESÚS AVANCINES CORONA y CARMEN VICTORIA ALVARADO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-10.991.182 y V-11.965.352 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogado: JANE MATUTE DE DELGADO, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 55.252.
- Capítulo II -

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Separación de Cuerpos, presentado en fecha nueve (09) de Enero de 1997, por los ciudadanos IVAN JESÚS AVANCINES CORONA y CARMEN VICTORIA ALVARADO OCHOA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-10.991.182 y V-11.965.352 respectivamente; debidamente asistidos de la Abogada: JANE MATUTE DE DELGADO, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 55.252.
Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha ocho (08) de octubre de 1998, declaró disuelvo el vínculo matrimonial contraido por los solicitantes por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha 02 de abril de 1.993.

Posteriormente en fecha tres (03) de febrero de 2011, la ciudadana CARMEN VICTORIA ALVARADO OCHOA, debidamente asistida por el abogado JOSÉ FRANCISCO AROCHA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.101, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme.

En fecha siete (07) de febrero de dos mil once (2011), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil.
- Capítulo III -
Punto Previo

Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes IVAN JESÚS AVANCINES CORONA y CARMEN VICTORIA ALVARADO OCHOA, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha Ocho (08) de octubre de 1998, se observa que por auto de fecha siete (07) de febrero de 2011, se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Prefecto del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficios Nos 078 y 079. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- Capítulo IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. El Juez Provisorio. (Fdo) firma ilegible Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN. La Secretaria, Acc. (Fdo) firma ilegible Abg. ANA M. SOLÓRZANO B. En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia. La Secretaria, Acc (Fdo) firma ilegible Abg. ANA M. SOLÓRZANO B.-------------------------------------------------------- La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original, contenido en el expediente N° 8247 , contentivo de la solicitud de divorcio (185-A) incoado por los ciudadanos VALENTIN ANTONIO SEQUERA ARTEAGA E IRAIMA AMPRO PIRELA ORDOÑEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros * y * respectivamente. Se expide la presente certificación por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los * días del mes de * de dos mil doce (2.012)---------------------




La Secretaria.-
Abg. Hilda M Castellanos M.













Exp. N° 11.112
JEMG/HMCM/Andrea






Exp. Nº 8247
JEMG/AMSB/Andrea.-