REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

MOTIVO: Nulidad de Documento
EXPEDIENTE N°: 9.106

DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE:
CORINA COROMOTO ROMERO CASTILLO DE LARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.533.835,

APODERADO JUDICIAL:
Abogado: RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. con el Nro. 24.372.

PARTE DEMANDADA:
JAIME JAVIER LARA ALVARADO y JUAN ANTONIO FLEITAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.530.275 y V-4.141.780.

-II-
SÍNTESIS

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda interpuesta por la ciudadana CORINA COROMOTO ROMERO CASTILLO DE LARA, debidamente asistida por el profesional del derecho, Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.372, contra los ciudadanos JAIME JAVIER LARA ALVARADO y JUAN ANTONIO FLEITAS SANCHEZ.

Cumplido todo el item procesal, procedió este Tribunal a dictar sentencia definitiva en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil uno (2001), en la cual declaró SIN LUGAR la demanda por Nulidad de Documento interpuesta por la ciudadana CORINA COROMOTO ROMERO CASTILLO DE LARA contra los ciudadanos JAIME JAVIER LARA ALVARADO y JUAN ANTONIO FLEITAS SANCHEZ.

Posteriormente en fecha seis (06) de mayo de dos mil dos (2002), el abogado en ejercicio RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apeló de la decisión dictada por este Juzgado, dicha apelación se oyó libremente en fecha trece (13) de mayo de dos mil dos (2002), en consecuencia se remitió en original el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Mediante sentencia de fecha quince (15) de octubre de dos mil tres (2003), el Tribunal de alzada CONFIRMÓ la decisión de fecha 26 de noviembre de 2001, dictada por este tribunal; declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rafael Tovias Arteaga, condenándolos en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2003), el abogado en ejercicio RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, propuso formal enunciación de Recurso de Casación, en consecuencia por auto de fecha 27 de noviembre de 2003, se admitió el Recurso de Casación, y se ordeno remitir en original el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil.

Mediante sentencia de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004), la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró PERECIDO el Recurso de Casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ordenando remitir el expediente a este Tribunal como lo prevé el articulo 326 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diez (10) de Febrero de dos mil once (2011), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, de lo antes expuesto se desprende que en el presente juicio este Tribunal dicto sentencia en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil uno (2001), en la cual se declaró SIN LUGAR la presente demanda, siendo CONFIRMADA dicha decisión en fecha quince (15) de octubre de dos mil tres (2003), por el Tribunal de alzada, en el cual se anuncio Recurso de Casación, que fue admitido por dicho Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2003, el cual fue declarado Perecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por decisión de fecha 17 de marzo de 2004, razón por la cual este Tribunal ordena el archivo del expediente. Así se establece.

Asimismo, se ordena su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente para ello, a los fines de su resguardo.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.




El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.




La Secretaria Acc, Abg. ANA M. SOLORZANO B..



En la misma fecha, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia.




La Secretaria Acc, Abg. ANA M. SOLORZANO B..

Exp. N° 9.106
JEMG/AMSB/Elio