Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, acuerda REVOCAR la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), en la cual se dio, por concluido el Acuerdo Transaccional de fecha 17 de enero de 2011, y ordeno el archivo del expediente; y asimismo se ACUERDA CONTINUAR LA CAUSA en su estado procesal actual. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI.....