REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 06 Agosto de 2012
202º y 153º

- CAPITULO I -
SOLICITANTES: HOSPEDALES LEÓN, VANESSA JAEQUELINE Y MELÉNDEZ RANGEL, JESUS JUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.018.341 Y 12.858.156 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANNE JACQUELINE LEÓN, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 55.319.

MOTIVO: Divorcio.
EXPEDIENTE N°: 9.844
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- CAPITULO II -
Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil tres (2003), por la ciudadana VANESSA JAEQUELINE, HOSPEDALES LEÓN contra el ciudadano JESUS JUAN, MELÉNDEZ RANGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.018.341 Y 12.858.156 respectivamente, debidamente asistida de la Abogada: ANNE JACQUELINE LEÓN, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 55.319.
El Tribunal mediante decisión de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004), declaró EXTINGUIDO EL PROCESO, por no haber asistido la parte actora al primer acto reconciliatorio que debió celebrarse el día 17 de agosto 2004.
En fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.



- CAPITULO III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, por cuanto de autos se desprende que en virtud de haberse declarado EXTINGUIDO EL PROCESO, por no haber asistido la parte actora al primer acto reconciliatorio, por lo que este juzgador considera que lo precedente en este caso es dar por terminada la presente causa. Así se decide.

- CAPITULO IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.




El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria Acc.
Abg. ANA M. SOLORZANO B.


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.).


La Secretaria Acc.
Abg. ANA M. SOLORZANO B.







Exp. Nº 9.844
JEMG/AMSB/Doralys.-