Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA, presentada por el ciudadano GERÓNIMO RAFAEL GARCÍA CRUCES, asistido del abogado SANTIAGO M. CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.042 contra AREF TAHHAN, venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad No. V-19.174.255, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma para el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, a la brevedad posible. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en e.....