En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda propuesta por los abogados CARLOS JOSÉ PARRA GIMENEZ, MIGUEL ANTONIO PARRA GIMENEZ y DESIREE VARELA MULLER, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-3.389.256, 4.872.414 y 5.966.116 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 24.542, 24.298 y 35.387 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos YSABEL RODRIGUEZ DE GHERSI, FRANCISCO MARIANO RODRIGUEZ PADRON, HÉCTOR RAÚL RODRIGUEZ PADRON, NATIVIDAD MERCEDES RODRIGUEZ PADRON, KARINA RODRIGUEZ PADRON, BEATRIZ INES RODRIGUEZ PADRON y NATIVIDAD DE LAS MERCEDES PADRÓN DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-4.350.3.....