En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: JESÚS ORLANDO AQUINO y MARÍA VIDALINA DIAZ SÁNCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.050.235 y V-5.210.454, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón, del Estado Cojedes,
en fecha treinta y uno (31) de julio de mil novecientos ochenta (1980), tal como se evidencia de la respectiva ac.....