Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara Incompetente en Razón de la Materia para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declina la competencia para ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a quien corresponda por distribución, por tanto, se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala .....