República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





En su Nombre: el
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

San Carlos de Austria, 03 de Febrero de 2016.
205 y 156

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

DEMANDANTE: DÉLIDA ROSA MIRELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.187, con domicilio en la calle Valmore Rodríguez, sector El Centro, Casa Nº 29, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL GUMERCINDO RAMOS FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.988.211 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.338.

DEMANDADO: JOSÉ VICENTE QUINTERO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.920, domiciliado en el sector Caño Azul, calle 03, casa Nº 11-63, Apartaderos, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.

Motivo: Divorcio 185-A

Tipo de Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.

Expediente Nº: 11.443

-II-
DE LAS ACTAS PROCESALES:

En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana DÉLIDA ROSA MIRELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.187, asistida por el profesional del derecho RAFAEL GUMERCINDO RAMOS FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.988.211 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.338, interpuso por ante esta Instancia una solicitud a la cual identifico como demanda de DIVORCIO 185-A.


- III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Ahora bien, de la revisión in extenso del presente expediente se constata que estamos en presencia de una solicitud de DIVORCIO por el procedimiento especialísimo del 185-A previsto en el Código Civil Venezolano y dicha solicitud por su naturaleza, no se encuentra actualmente dentro del campo de las materias asignadas a este Tribunal como competencia funcional por imperativo de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su artículo 3 establece, cito:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

En abundamiento a lo anteriormente preceptuado, esta Juzgadora estima necesario traer a los autos la Sentencias de la Sala Constitucional Nº 1710, de fecha 18/12/2.015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo cual hace referencia en cuanto al fundamento para declarar Incompetente por cuanto se constata que el procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto que el mismo es un asunto de Jurisdicción voluntaria no contenciosa, todo lo cual permite concluir conforme a la normativa citada, corresponde el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta jurisdicción, razón por la cual, este Tribunal debe declararse Incompetente en Razón de la Materia, para su sustanciación y decisión; así se decide.
- IV-
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara Incompetente en Razón de la Materia para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declina la competencia para el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (en funciones de distribución), para que distribuya a quien corresponda por distribución conocer de la presente causa, por tanto, se ordena remitir el presente expediente en su forma original en la oportunidad de ley.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza (T),


Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.
La Secretaria (T)

ABG. HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES.
En la misma fecha, siendo las Dos horas y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA (T)

ABG. HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES
Exp. Nº 11.443.
MC/HMCM/Doralys