República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial






En su Nombre: el
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

San Carlos de Austria, 03 de Febrero de 2016.
205 y 156

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA


DEMANDANTE: EMILIA PASTORA MILENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.765, con domicilio en la Urbanización los Colorados, Prolongación Carrera 2B, casa Nº 1272 de la ciudad San Carlos del Estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: DARIO RAMON BRIZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.246.

DEMANDADO: CARLOS GILBERTO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.001, domiciliado en la Urbanización las Tejitas calle Los Bambúes casa Nº 29 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes.

Motivo: Divorcio 185-A

Tipo de Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.

Expediente Nº: 11.444

-II-
DE LAS ACTAS PROCESALES:

En fecha primero (01) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana EMILIA PASTORA MILENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.765, asistida por el profesional del derecho DARIO RAMON BRIZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.246, interpuso ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en su función de Distribuidor una solicitud a la cual identifico como demanda de DIVORCIO 185-A, quedando asignada a este tribunal previo sorteo. Seguidamente se le dio entrada en fecha 02 de febrero de 2016 quedando signada bajo el Nº 12.444 nomenclatura particular de este tribunal.



- III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Seguidamente se procede a la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente y se observa que la acción intentada por ante este Tribunal, es contentivo de una solicitud de DIVORCIO por el procedimiento especialísimo del 185-A previsto en el Código Civil Venezolano. Dicha solicitud por su naturaleza, no se encuentra actualmente dentro del campo de las materias asignadas a este Tribunal como competencia funcional por imperativo de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su artículo 3 establece, cito:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

El procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, es un asunto de Jurisdicción voluntaria no contenciosa, todo lo cual permite concluir conforme a la normativa citada, corresponde el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta jurisdicción, razón por la cual, este Tribunal debe declararse Incompetente en Razón de la Materia, para su sustanciación y decisión y, así se decide.
- IV-
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara Incompetente en Razón de la Materia para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declina la competencia para ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a quien corresponda por distribución, por tanto, se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria a los tres (02) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA (T),


Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.

LA SECRETARIA (T)

ABG. HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES.

En la misma fecha, siendo las Dos horas y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA (T)

ABG. HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES


Exp. Nº 11.444.
MC/HMCM/Keily