En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA la instancia en esta alzada, por haber operado la PERENCION, en consecuencia, estando el presente juicio en apelación, la sentencia recurrida dictada por el Juzgado del Distrito (hoy Municipios) San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 13 de marzo de 1992, queda con fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedim.....