REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 01 de Diciembre de 2008
198º y 149º
SOLICITANTE: ELIA JOSEFINA VERA BRAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.539.916
SOLICITUD N° 12.532
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 18 de Noviembre de 2008, por la Ciudadana ELIA JOSEFINA VERA BRAVO, debidamente asistida por el Abogado EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.422, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
La Ciudadana ELIA JOSEFINA VERA BRAVO, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre dos (02) parcelas de terreno de su propiedad según consta del siguiente documento público el cual acompañó:
• Documento de venta Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón Estado Cojedes, en fecha, veintinueve (29) del mes de Marzo de dos mil siete (2.007), bajo el Nº 47, Folios 179 y 181, Tomo III, Protocolo Primero, cursante en estas actuaciones del Folio cuatro (04) al seis (06).
Tal documento público, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las parcelas donde se encuentran construidas dichas bienhechurías son propiedad de la Solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos GUSTAVO ADOLFO COLMENARES FLORES y WILLIAMS ENRIQUE PERDOMO SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.101.177 y V-8.666.982, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana ELIA JOSEFINA VERA BRAVO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA M. SALCEDO, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734.187, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos al primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA, Acc.,
Abg. ANA MERCEDES SOLORZANO B.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.


LA SECRETARIA, Acc.,
Abg. ANA MERCEDES SOLORZANO B.




Solicitud Nº 12.532
LEGS/AMSB/amss.-