ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Imponer al adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), de la sanción de SEMI - LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, LA CUAL CULMINARA EN FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2007, debiendo el adolescente someterse a la vigilancia y control de la medida impuesta en el Centro Socio Educativo "Fray Pedro de Berjas" INAM COJEDES. SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Directora del Centro Socio Educativo "Fray Pedro de Berjas" INAM COJEDES, a los fines de que ejerza la vigilancia y control de la medida impuesta. Así se decide. Diarícese. Cúmplase. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 04:00 de la tarde del mismo día.