REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 27 DE NOVIEMBRE DE 2006
196° Y 147°


JUEZ DE EJECUCION: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ARGENIS PEREZ
SANCIONADO: JESUS ARLEY SALDARRIAGA
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA: 1E-172-06

En el día de hoy 27 de noviembre de 2006, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por el Juez Titular ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, a los fines de imponer al sancionado (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), de la Ejecutoria de la sanción de SEMI - LIBERTAD por el lapso de UNO (01) AÑO por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, la cual culminará en fecha 21 de octubre de 2007, en virtud de habérsele descontados treinta y ocho (38) días de detención preventiva. Verificada la presencia de las partes notificadas se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ y el Defensor Privado ABG. ARGENIS PEREZ. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del sancionado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado previa indicación por parte del Tribunal de sus Derechos Constitucionales y Legales referidos a la declaración, quien al efecto expuso su deseo de NO DECLARAR. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor privado, quien al efecto expone: “Solicito se imponga a mi representado del auto de ejecución de la sanción de semi - libertad asistida y del lapso de la misma. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien al efecto expone: “Estoy de acuerdo con la medida a imponer en la presente fecha al sancionado, por estar ajustada a derecho. Es todo”. Este Tribunal oída la exposición de las partes observa lo siguiente: Visto que se logró la finalidad de la presente audiencia, queda el ciudadano (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), impuesto de la sanción de SEMI - LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el adolescente someterse a la vigilancia y control de la medida impuesta en el Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas” INAM COJEDES, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Imponer al adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), de la sanción de SEMI - LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, LA CUAL CULMINARA EN FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2007, debiendo el adolescente someterse a la vigilancia y control de la medida impuesta en el Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas” INAM COJEDES. SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Directora del Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas” INAM COJEDES, a los fines de que ejerza la vigilancia y control de la medida impuesta. Así se decide. Diarícese. Cúmplase. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 04:00 de la tarde del mismo día.

EL JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ


EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. ARGENIS PEREZ



SANCIONADO







EL SECRETARIO

ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ