REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.

San Carlos, 27 de NOVIEMBRE de 2.006.-
196 y 147

En el día de hoy LUNES, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006), a las 2:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal conformado por el ciudadano Juez Titular en Función de Ejecución GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y el ciudadano Secretario de Ejecución JUAN CARLOS PARADA, siendo el día y hora fijada para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de la REVISION de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-148-06, seguida al ciudadano adolescente (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado con el artículo 458 de la Reforma Parcial del Código Penal. Seguidamente, se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia el ciudadano Secretario de la comparecencia del sancionado (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), de la Coordinadora de Libertad Asistida LIC MERITHZA FIGUEREDO, en representación del la LIC. FANNY LINAREZ, de la Defensa Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, Fiscal V del Ministerio Público, MANUEL MARTINEZ, a quien el tribunal citó para la celebración de la presente Audiencia. Acto seguido, celebrada el día de hoy VEINTISIETE (27) de los corrientes, la audiencia fijada para la revisión de las medidas de Libertad Asistida, que viene cumpliendo el joven adulto (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), el Tribunal, oídas las partes y la opinión del Equipo Técnico, resolvió mantenerlas, tomando en consideración las razones de hecho y de derecho expuestas en la audiencia y las cuales se plasman en el presente auto, en los términos siguientes: Primero: En la audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley, respetándose los derechos y garantías que asisten a las partes en esta fase del proceso, acto en el que estuvieron presentes, los ciudadanos anteriormente señalados. Segundo: Fueron oídas las declaraciones de la LIC MERITHZA FIGUEREDO, Coordinadora de la Libertad Asistida adscrita al INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, ubicado en esta ciudad con sede en San Carlos, encargada de la orientación del joven y de la supervisión en el cumplimiento de la medida, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: La Coordinadora, Ratifican el informe el cual se encuentra inserta en los folios (92 al 95), y que el joven adulto desde un principio ha cumplido cabalmente con sus orientaciones, supervisiones, asiste a sus actividades socio educativas y recreativas, programadas en el servicio, recibe asistencia legal, psicológica y social. Es todo”. Tercero: El sancionado, debidamente informado acerca de la naturaleza y contenido del acto, así como de los derechos y garantías que le asisten en el proceso, manifestó que no deseaba declarar Es todo”. Cuarto.- El defensor manifestó que oída la opinión favorable de la LIC MERITHZA FIGUEREDO, es recomendable que el sancionado continúe asistiendo al Programa de Libertad Asistida, ya que el Equipo Técnico expresó que pueden obtenerse resultados favorables y en consecuencia solicitó se le mantuvieran las medidas. Quinto: El Fiscal al hacer uso del derecho de palabra expresó: Que oído la opinión de la Coordinadora de Libertad Asistida, la de la Defensa y la del propio sancionado y revisada la actuación, el Ciudadano Juez debe mantener las medidas. El Tribunal para decidir observó: De acuerdo a la opinión de la Profesional de Libertad Asistida, el sancionado ha venido cumpliendo las medidas en forma regular, que recibe asistencia legal, psicológica y social y que ha cumplido a cabalidad con la sanción de libertad asistida, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Especial, los cuales todavía no se han alcanzado. En mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, vistos los alegato de la partes y revisado los informes que se encuentran en la causa, este Tribunal para decidir observa, que por cuanto el Joven Adulto Sancionado ha venido cumpliendo a cabalidad, con el proceso Socio Educativo, que va a permitir incorporarlo de manera cabal y útil a la sociedad lo prudente es que continué con la orientación del equipo multidisciplinarío sin menoscabo de futuras revisiones que permitan cambiar o cesar la medida impuesta de conformidad del Derecho que los asiste. En consecuencia. este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Mantener la sanción de Libertad Asistida al Joven Adulto (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), hasta una próxima revisión así se decide. Es Todo. Se leyó y conformen Firma. Siendo las 2:29 de la Tarde

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCION

GERMAN A. BREA ROJAS
EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

MANUEL MARTINEZ


EL SANCIONADO



EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABG. MARIA ELADIA OJEDA

EL SECRETARIO DE EJECUCION

JUAN CARLOS PARADA.