ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecido en el articulo 620 literal “d” y 626 ambos de la Ley orgánica de protección del niño niña y adolescente, impuesta al sancionado IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, Y AGAVILLAMIENTO previsto en los artículos 286, 458, ambos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART 326 COPP siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 29-03-2010. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la coordinación de libertad asistida a los fines de que remita el informe evolutivo actual del adolescente sancionado. .....