REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 26 de FEBRERO de 2010.
199° y 150°
JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA OJEDA
SANCIONADO: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA
VICTIMA: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP
DELITO: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO
CAUSA: 1E-193-08
En el día de hoy, VIERNES (26) de FEBRERO de 2010, siendo las 10:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil LEONARDO MENA, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-193-08, seguida al sancionado IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, Y AGAVILLAMIENTO previsto en los artículos 286, 458, ambos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, Defensora Publica ABG: MARIA OJEDA el sancionado en compañía de su representante legal Seguidamente se impone a los sancionados antes identificados, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado , quien manifestó: No voy a declarar. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Publica MARIA OJEDA, quien expone: Solicito se oficie a la coordinación de libertad asistida a los fines de que remita el plan evolutivo actual de mi defendido. Es Todo.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, quien expone: Solicito se revise la medida sin sustituirla ni modificarla. Es todo”. Seguidamente este Juzgador oída la exposición de la defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, y la no declaración del sancionado para decidir observa: En fecha 22-09-2009, este tribunal revisó la medida impuesta al sancionado en referencia de la medida LIBERTAD ASISTIDA, establecido en el articulo 620 literal “d” y 626 ambos de la Ley orgánica de protección del niño niña y adolescente; y por cuanto no consta el informe evolutivo actual del joven sancionado; se acuerda oficiar al servicio de libertad asistida a los fines de que remita el informe evolutivo actual; en razón de ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando LIBERTAD ASISTIDA, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecido en el articulo 620 literal “d” y 626 ambos de la Ley orgánica de protección del niño niña y adolescente, impuesta al sancionado , IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecido en el articulo 620 literal “d” y 626 ambos de la Ley orgánica de protección del niño niña y adolescente, impuesta al sancionado IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, Y AGAVILLAMIENTO previsto en los artículos 286, 458, ambos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART 326 COPP siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 29-03-2010. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la coordinación de libertad asistida a los fines de que remita el informe evolutivo actual del adolescente sancionado. TERCERO: Se fija como nueva fecha para la cesación de la medida para el LUNES VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL 2010 a las 10:00am. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 1030 a m., se leyó y conformes firman..
JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
DEFENSA PUBLICA
ABG: MARIA OJEDA
SANCIONADO
EL ALGUACIL
REPRESENTANTE DEL SANCIONADO
SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ
CAUSA: 1E-193-08
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