REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 26 de FEBRERO de 2010.
199° y 150°




JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA OJEDA
SANCIONADO:. IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA
VICTIMA: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP
DELITO: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO
CAUSA: 1E-251-09
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0145-09

En el día de hoy, VIERNES (26) de FEBRERO de 2010, siendo las 09:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil LEONARDO MENA, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-251-09, seguida al sancionadoIDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA por la comisión del delito COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART326 COPP. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, Defensora publica ABG: MARIA OJEDA, se deja constancia de la incomparecencia del sancionado . Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública MARIA OJEDA, quien expone: En vista de la incomparecencia de mi defendido solicito se difiera la presente audiencia. Es Todo.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, quien expone: Visto la incomparecencia del sancionado solicito se ordene la captura del sancionado Es todo”. Seguidamente este Juzgador oída la exposición del defensor privado, la Fiscal del Ministerio Publico, y la no declaración del sancionado para decidir observa: Visto que en fecha 22-02-2010, el director del centro Fray Pedro de Berjas, informo a este tribunal que el adolescente; se evadió del centro en fecha 21-02-2010, y hasta la presente fecha no ha sido ubicado y capturado; lo prudente es acordar su rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la Ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, oficiando lo conducente a los organismos de seguridad del estado a fin de lograr su inmediata ubicación y captura; así mismo se acuerda suspender la revisión hasta tanto sea ubicado y puesto a derecho el adolescente señalado. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Suspender la audiencia de revisión de medida hasta tanto sea ubicado y capturado el adolescente Se acuerda su rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, al sancionado oficiando lo conducente a los organismos de seguridad del estado a fin de lograr su inmediata ubicación y captura; Quedan las partes presentes Notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 9:30a m., se leyó y conformes firman.
JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.


FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ





DEFENSA PUBLICA

La secretaria ABG: MARIA OJEDA