ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, establecido en el articulo 620 literal “d” y 626 ambos de la Ley orgánica de protección del niño niña y adolescente, impuesta al sancionado, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 11-08-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se fija para el miércoles Once (11) de agosto del 2010 a las 10:00 de l.....