REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 25 de FEBRERO de 2010.
199° y 150°



JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA OJEDA
SANCIONADO: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA
VICTIMA:ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA: 1E-239-09
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0197-03

En el día de hoy, JUEVES (25) DE FEBRERO DE 2010, SIENDO LAS 11:10 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-239-09, seguida al sancionado IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNApor la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, a la Defensa Publica Especializada ABG: MARIA OJEDA, el sancionado en compañía de su representante legal . Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado , quien manifestó: No voy a declarar. Es todo.. Es todo Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Defensora Publica MARIA OJEDA, quien expone: Esta defensa publica solicita que este digno tribunal oficie al equipo servicio de libertad asistida a los fines de que remitan el informe evolutivo a los fines de verificar si ha cumplido con el alcance de la medida. Consigno en este acto constancias de residencias y de buena conducta de mi defendido. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada ni sustituida por otra. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora publica Especializada, la Fiscal del Ministerio Publico, y la no declaración de los sancionados para decidir observa: En fecha 11-08-2009, este tribunal impuso al jóven sancionado en referencia de la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, establecido en el articulo 620 literal “d” y 626 ambos de la Ley orgánica de protección del niño niña y adolescente; en razón de ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando LIBERTAD ASISTIDA, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, establecido en el articulo 620 literal “d” y 626 ambos de la Ley orgánica de protección del niño niña y adolescente, impuesta a la sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se fija para el Miércoles 11 de agosto del 2010 a las 10:00 de la mañana para el cese de la medida. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, establecido en el articulo 620 literal “d” y 626 ambos de la Ley orgánica de protección del niño niña y adolescente, impuesta al sancionado, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 11-08-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se fija para el miércoles Once (11) de agosto del 2010 a las 10:00 de la mañana para el cese de la medida. TERCERO: ofíciese al Servicio de libertad asistida a los fines de que remitan el informe evolutivo del sancionado de auto. CUARTO: Se acuerda agregar a la causa las constancias consignadas en este acto por la defensora Pública. Con la firma de la presente acta los presentes se tienen por notificados. Se termino siendo las 11:30a m., se leyó y conformes firman.
JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.


LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

LA DEFENSAORA PUBLICA


LASECRETARIA




CAUSA: 1E-239-09