REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 25 de FEBRERO de 2010.
199° y 150°




JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALI GARCIA
SANCIONADO: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA
VICTIMA: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA: 1E-230-09
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0025-08

En el día de hoy, JUEVES (25) de FEBRERO de 2010, siendo las 12:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil LEONARDO MENA, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-230-09, seguida al sancionado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION SUPRIMIDA Art. 326 COPP Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, Defensor Privado ABG: ALI GARCIA, los sancionados Seguidamente se impone a los sancionados antes identificados, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado quien manifestó: No voy a declarar. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Defensor Privado ALI GARCIA, quien expone: Po cuanto consta en la causa el plan individual de mi defendido solicito el cambio de medida, por cuanto ya tiene cumplido la mitad de la sanción y pido esto para que tenga un desarrollo acorde a las actividades que va a cumplir como lo es el estudio trabajo, lo mas ideal es que se acuerde libertad asistida. Es Todo.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, quien expone: Visto el plan individual del sancionado Edgardo González, y verificadas las constancias de trabajo y de estudio que corren inserta en la causa esta representación fiscal tomando en consideración que la sanción es educativa, el ministerio publico no tiene objeción, así mismo solicito para el sancionado, de manera simultáneamente las siguientes reglas de conducta: Se mantenga en un trabajo estable, se mantenga cursando estudios, y además que consigne progresivamente constancia de notas, prohibición de portar arma de fuego ni armas blancas, prohibición de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no reincidir en otro hecho punible. Es todo”. Seguidamente este Juzgador oída la exposición del defensor privado, la Fiscal del Ministerio Publico, y la no declaración del sancionado para decidir observa: Por cuanto cursa en actas el informe evolutivo y el plan individual consignado en fecha 22-02-2010 por el director del centro cuyo resultado son favorables y demuestran que la conducta desarrollada por el sancionado es acorde con los linimientos fijados, y por cuanto la sanción impuesta ha cumplido su carácter educativo, es por lo que se acuerda sustituir la medida de privación de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620 literal “d” de la Ley orgánica de protección del niño niña y adolescente y conjuntamente se acuerdan reglas de conducta como: 1.-Se mantenga en un trabajo estable. 2.- Se mantenga cursando estudios, y además que consigne progresivamente constancia de notas ante este tribunal. 3.- prohibición de portar arma de fuego ni armas blancas. 4.- Prohibición de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- No reincidir en otro hecho punible. Se fija para el martes 25 de mayo del 2010, a las 9:00 de la mañana, la celebración de la Audiencia Especial de revisión de la medida. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Sustituir la medida de privación de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620 literal “d” de la Ley orgánica de protección del niño niña y adolescente y conjuntamente se acuerdan reglas de conducta como: 1.-Se mantenga en un trabajo estable. 2.- Se mantenga cursando estudios, y además que consigne progresivamente constancia de notas ante este tribunal. 3.- prohibición de portar arma de fuego ni armas blancas. 4.- Prohibición de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- No reincidir en otro hecho punible, al sancionado, Se fija para el martes 25 de mayo del 2010, a las 9:00 de la mañana, la celebración de la Audiencia Especial de revisión de la medida. SEGUNDO. Quedan las partes presentes Notificadas de la presente decisión. Ofíciese al servicio de libertad asistida. Se termino siendo las 12:30a m., se leyó y conformes firman.
JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.







Siguen las firmas…………………………………………………………………..































FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ





DEFENSA PRIVADA

ABG: ALI GARCIA






SANCIONADO


EL ALGUACIL














SECRETARIA


ABG. VERONICA HERNANDEZ




CAUSA: 1E-230-09