Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ORDENA: que el adolescente, cumpla con la siguiente sanción: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) años, el cual consiste en la incorporación obligatoria para su vigilancia y control del sancionado por ante el servicio de LIBERTAD ASISTIDA, adscrito alo Instituto Nacional del Menor (INAM) COJEDES, en este sentido el sancionado deberá ser incorporado de forma obligatoria al servicio de atención psicológica, debido al tipo de delito como lo es el ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que amerita indudablemente orientación y atención especializada y el cual es implementado por la institución y así mismo procurara ser ingresado a la actividad Laboral e incorporarse a l.....