REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.

SAN CARLOS, 25 DE ENERO DE 2.006.-
195º y 145°

Visto, que por auto de secretaria de fecha 23 de Enero del corriente año, se acordó diferir la Audiencia Oral y Privada Especial, a los fines de oír a la Coordinadora de Libertad Asistida T.S.U. Fanny Linares, así como al sancionado, y su Representante Legal, a objeto de verificar el cumplimiento de la sanción de libertad asistida y constatar si es procedente la cesación de dicha medida por parte del sancionado (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la causa Nro. 1E-138-05, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley., ACUERDA: fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada, a los fines de oír a la Coordinadora de Libertad Asistida T.S.U. Fanny Linares, así como al sancionado, y su Representante Legal, para el día VIERNES 03 DE FEBRERO DEL 2.006, A LAS 9:00 AM. Líbrense las nuevas boletas de notificaciones. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-



LA SECRETARIA


ABG: VERONICA HERNANDEZ.-


CAUSA N° 1E-138-05
NEVA/cg.