Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en la obligación de continuar con sus estudios en el CSE "Fray Pedro de Berjas" al sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en virtud de haber dado cumplimiento cabal a la misma y por haberse agotado el lapso de cumplimiento para la sanción impuesta, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual culmina efectivamente el día Domingo 26-03-06, por lo tanto notifíquese de la Cesación a partir de esa fecha. Cúmplase.
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