REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.
SAN CARLOS, 21 DE MARZO 2.006.
195º y 147°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que la foliatura de la misma no guarda un orden cronológico e igualmente se observa que en fecha 08 de Marzo del corriente año, se abrió nueva pieza denominada N° 05, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual se encuentra cumpliendo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por existir un error de foliatura a partir del folio (75) hasta el folio (202) de la pieza N° 04, y por exceder de de los folios permitidos en una causa se ordeno su apertura, siendo esto incorrecto visto que la pieza no excede los 200 folios útiles; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación de la rectificación contemplada en la norma citada supra; ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: ÚNICO: Se acuerda rectificar el error de foliatura a partir del folio 74 y dejar sin efecto el auto de fecha 08 de Marzo del corriente año, mediante el cual se ordenó abrir nueva pieza (pieza N° 05), de la causa N° 1E-135-05; quedando así salvadas las enmendaduras y rectificado el acto defectuoso, de conformidad con el artículo 192 del COPP. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.
CAUSA N° 1E-135-05
GBR/YMA.
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