REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 21 DE MARZO DE 2.006.-
195° y 147°
Vista que en fecha 10 de Marzo de 2.006, se llevo a cabo la Audiencia Oral y Privada, a los fines de oír a la Directora del Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas” LIC. GRISEL COLLINS, sobre el cumplimiento de la sanción, a la cual se encuentra sometido el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE FUEGO ARMA BLANCA; y en donde manifestó que referido sancionado ha cumplido con todo, que se encuentra estudiando, que cumplió con todas las metas impuestas, que siempre ha tenido una evolución conductual buena desde el inicio y Con relación a los permisos acordados por este Tribunal el mismo los ha cumplido a cabalidad y con puntualidad. Así mismo, este Tribunal considero prudente en dicha audiencia acordar el cambio de la medida de Semilibertad por la imposición de una Regla de Conducta como lo es la obligación de continuar con sus estudios en el CSE “Fray Pedro de Berjas” a través del control del referido Centro y bajo el régimen especial que viene cumpliendo actualmente, medida que será cumplida hasta el 26 de marzo del año 2.006.
De todo lo anteriormente expuesto se evidencia que el sancionado esta cumpliendo con la medida impuesta.
Ahora bien, este Juzgado Primero de Ejecución de Adolescentes a los fines de Cesar la Medida expone lo siguiente: Que en virtud de que el sancionado a dado cumplimiento cabal a la sentencia dictada y ha sido satisfactorio su evolución conductual, siendo positivo para su desarrollo personal como se evidencia en actas que el adolescente de autos, dio cumplimiento cabalmente a la medida de Reglas de Conducta, y que ha llegado la fecha de culminación de su cumplimiento, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Cesación de esta medida a el precitado sancionado. Y ASI SE DECLARA. Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en la obligación de continuar con sus estudios en el CSE “Fray Pedro de Berjas” al sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en virtud de haber dado cumplimiento cabal a la misma y por haberse agotado el lapso de cumplimiento para la sanción impuesta, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual culmina efectivamente el día Domingo 26-03-06, por lo tanto notifíquese de la Cesación a partir de esa fecha. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN.
GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.-
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.-
CAUSA 1E-124-04
GBR/YMA/Cg.*
|