Por todos los argumentos y consideraciones antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: UNICO: , REVISAR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA Y MANTENERLA, razones por las cuales se acuerda continuar con el control, vigilancia y supervisión del cumplimiento de dicha sanción, toda vez que se evidencia de autos que el adolescente esta dando cumplimiento a la misma. SE REALIZA EL NUEVO COMPUTO, en atención a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Se fijo como fecha de revisión de la sanción el día viernes 05 de Abril de 2013 a las 11:00 a.m. a los fines de proceder a la revisión de la .....