REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 20 de Marzo de 2013.
202° y 153°

AUTO FUNDADO REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA CAUSA 1E-427-12

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 20-03-2013, donde se PROCEDIO A LA REVISION de la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la hoy joven adulta (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la causa 1E-427-12, en la cual fue debidamente sancionada por ser responsable penalmente de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos), este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

DE LA AUDIENCIA

Presente en la audiencia la joven sancionada, (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la Fiscal quinta auxiliar del Ministerio Publico Abg. LUCIA GARCIA, la Defensa Pública Segunda ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ. Seguidamente se da inicio del acto y la Jueza explica a la joven sancionada presente en la sala el motivo de esta audiencia. El Tribunal procedió en primer lugar a oír a la ciudadana quien expuso: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se la el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ quien expuso: “Visto que mi representada se encuentra cumpliendo a cabalidad las sanciones de Libertad Asistida, pues ha comparecido a todas y cada una de sus presentaciones y en cuanto a las reglas de conducta ha ingresado en el área educativa, tal y como se evidencia de constancia de estudios anexas y constancia de notas, solicito que se realice el nuevo computo de su sanción y que se fije audiencia de cesación de la sanción de reglas de conducta para el mes de abril así como se sirva mantener la sanción a la cual esta sujeta, es todo”. Seguidamente se le dio la palabra a la Fiscal auxiliar quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expuso: “Esta representación fiscal; visto que la sancionada de autos, ha dado cabal cumplimiento a las sanciones impuestas, solicita que la misma se mantengan hasta su total culminación. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

El Tribunal para decidir observa:
La joven sancionada (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; fue sancionada según sentencia definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Control 02 de este Sistema de Responsabilidad penal Adolescentes, en fecha 29 de Noviembre de 2012, a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el articulo 626 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO y conjuntamente con la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el articulo 620 literal “b” concatenado con el articulo 624 ejusdem por un lapso de TRES (03) MESES mediante el procedimiento de admisión de los hechos por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos).
COMPUTO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Observa esta Juzgadora procede a realizar el computo de la sanción en los términos siguientes: según Auto de Ejecución de la sanción y computo realizado el 02 DE ENERO DE 2013, y fue debidamente impuesta en fecha 07 de enero de 2013, por lo cual, esta joven sancionada hasta la presente fecha ha cumplido de su sanción de libertad Asistida DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir Un lapso NUEVE (09) MESES y DIESICIETE (17) DIAS, por lo tanto su sanción culminaría en fecha 07-01-2014 Y LAS REGLAS DE CONDUCTA hasta la presente fecha ha cumplido DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS Y LE RESTA POR CUMPLIR DIESICIETE (17) DIAS, siendo su fecha de culminación el 07-04-2013 tentativamente.
Con respecto a la Revisión de la sanción que cumple la sancionada de autos, es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de las medidas impuestas se estén cumpliendo para que se proceda a la revisión de la sanción, de conformidad con el artículo 647. “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora debe evaluar que se haya dado cumplimiento íntegramente al plan individual de la adolescente y que este haya dado cabal cumplimiento a la sanción impuesta. Siendo que la sanción consiste en someterse a la vigilancia y control de un órgano como lo es el servicio de libertad asistida, donde debe necesariamente incorporarse a las actividades programadas, continuar con su escolaridad, Recibir Terapia Psicológica con su grupo familiar tal y como lo indica su plan individual; en este sentido procede esta Jueza a realizar un análisis pormenorizado de la causa y Observa: Con respecto a la Sanción de Libertad el plan evolutivo refiere que la sancionada ha asistido a todas las actividades programadas, solo ha faltado a una de ellas. Consta en los folios 44 y 45 de la presente causa, sendos documentos que demuestran que la joven adulta se mantiene estudiando, pues ingreso en la U.E.M.R., JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, en el NIVEL I, I SEMESTRE en un horario de lunes a viernes de 6:00 p.m. a 9:00 p.m., y del control de asistencia se observa que solo ha faltado a 3 clases durante el mes de febrero, consta en el Informe Evolutivo que riela a los folios 46 al 49 de la pieza numero 2 suscrito por la Licenciada Yusmaira López, quien informa que la joven ha asistido a las consultas o terapias psicológicas que tenia fijadas y que la ultima cita fue el 14 de marzo de 2013. En consecuencia, es evidente que la sancionada de autos ha dado cumplimiento a las Sanción de Libertad Asistida y reglas de conducta impuestas por el Tribunal, lo que constituye la conducta debida de la sancionada aunado a que el comportamiento de la joven ha sido adaptado a lo ordenado durante el tiempo que lleva ejecutada la sentencia, por lo que esta juzgadora considera que lo prudente y justado a derecho Proceder a la Revisión de la Sanción sin modificarla, ni sustituirla, manteniéndose la misma. Observa esta Juzgadora que la sanción de Reglas de conducta deberán cesar en fecha 07 de abril de 2013, pero como ese día es domingo, se fija la Audiencia una audiencia de revisión para el 5 de Abril de 2013 a las 11:00 de la mañana para proceder a la audiencia de Cesación de las Reglas de conducta Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: UNICO: , REVISAR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA Y MANTENERLA, razones por las cuales se acuerda continuar con el control, vigilancia y supervisión del cumplimiento de dicha sanción, toda vez que se evidencia de autos que el adolescente esta dando cumplimiento a la misma. SE REALIZA EL NUEVO COMPUTO, en atención a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Se fijo como fecha de revisión de la sanción el día viernes 05 de Abril de 2013 a las 11:00 a.m. a los fines de proceder a la revisión de la sanción de reglas de conducta y de ser procedente cesarla. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas en la audiencia. En el despacho del Tribunal a los veinte días del mes de Marzo de 2013. Diaricese. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.



LA SECRETARIA
Vialexy Casadiego.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por la jueza en la audiencia y el presente auto
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Scria.
CAUSA: 1E-427-12
EXPEDIENTE: 09-DPFI-F5-0006210