EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del sancionado: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. Por haber sido penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 218 ordinal 1 y 272 y 277 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA AL ADOLESCENTE Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, a cumplir con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual culminara el DIA SEIS (06) DE MAYO DE 2011, según lo establecido en el articulo 6.....