REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



En el día de hoy, JUEVES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2010, siendo las 9:38 A.M, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil LUIS RODRIGUEZ para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-276-10, seguida al sancionado RAFAEL EDUARDO PUERTA FAGUNDEZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.337.204, residenciado en la urbanización Amador Palencia sector la colonia, callejón los hornos, casa N° 05, San Carlos Estado CojedSe suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2does, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 218 del Código Penal en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, Defensa Pública ABG. INGRID PEREZ, el sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do previo traslado su representante legal Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, el equipo técnico del INAN, OLGA MENDEZ, LEANDRO MORENO, DAMIANA CERMENO, ILIANA CORONA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Dra. ILIANA CORONA, quien expone: El ha tendido un cambio conductual positivo ya que manifiesta afecciones físicas y psicológicas es más comunicativo respetuoso actualmente su estado de salud es estable. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada OLGA MENDEZ, quien expone, que: Nos encontramos al frente de un adolescente que le costaba compartir con sus compañeros, ya que presenta alteraciones de percepción no capta con fluidez lo que se le explica al momento, se le realizo un informe pedagógica se observo lateralidad con respecto a la motricidad física y gruesa, la fina la maneja con dificultad la cual indica que este adolescente debe continuar estudios donde se le brinde evaluación pedagógica y se evalué en los tres mementos, es un adolescente maduro, el me manifestó que quiere trabajar la herrería. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciado de Deporte LEANDRO MORENO, quien expone: Actualmente en el destacamento de san Carlos, no se están realizando actividades deportivas lo he visitado ha cambiado su comportamiento es un chico receptivo, el ha cambiado su comportamiento me manifestó que quería hacer deporte, me dijo que le llevaran balón se les llevo recientemente, el policía me manifestó que los saco a jugar con los adultos y el policía me dijo que no los sacaba mas pero no me dijo el porque motivo no los seguía sacando. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada DAMIANA CERMEÑO, quien expone: Al principio le costaba adatarse a sus compañeros, el ha sido mas dado es muy hiperactivo, una vez que pasa a tinaco tuvo una conducta variable, luego pasa al destacamento de san Carlos se le ha notado el cambio tiene una conducta buena, es colaborador en cuanto al área familiar se le hizo la visita a la mama la señora tiene cuatro hijos y dos de ellos presenta problemas especiales, la señora tiene una situación económica muy baja, en cuanto al comportamiento es muy comunicativo, actualmente esta interrumpido el plan individual. Es todo. La defensa interroga al equipo técnico y expone: 1¿ Por que motivo en las conclusiones del informe evolutivo se lee que el chico no tiene ninguna visión hacia su vida, Respondió la licenciada Olga Méndez: Manifestó que: el tiene una manera de pensar mas no la ejecuta, además tiene una conducta variable, el tiene que ser tratado por un centro especializado. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, quien manifestó: No voy a declarar. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ADOLESCENTE NO TRAJO SU UNIFORME. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado, quien expone: Yo visito a mi hijo desde que esta detenido, los días domingo, ahora es a partir de los días sábado. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Defensora Publico ABG. INGRID PEREZ, quien expone: En razón como lo ha manifestado el equipo multidiciplinario que ha venido evaluando a mi defendido desde el momento que esta cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, su conducta ha mejorado hasta el punto de manifestar un adolescente callado y respetuoso aunado al hecho que como lo ha manifestado la licenciada Olga Méndez del equipo multidiciplinario el mismo presenta en una motricidad física y que sugiere la inserción del adolescente en una escuela especializada los fines de insertarlo en el área laboral, en razón que un centro de internamiento o en una escuela ordinaria no puede brindársele la herramienta para que el adolescente mejore su capacidad educativa y laboral tomando en consideración que dicha profesional ha manifestado que las entrevista sostenida con el adolescente el mismo se presenta con la disponibilidad para integrarse al área laboral la cual tiene dos hijos que están en una escuela especialidad ya que tienen problemas de tipo neurológico, así mismo sugiriendo dicha profesional que sea evaluado por un psicólogo, así mimos la trabajadora social ha manifestado en esta audiencia que desde que el adolescente se encuentra cumpliendo sanción privativa de libertad en la comandancia general de policía del estado Cojedes se ha interrumpido el cumplimiento del plan individual a tendiendo lo expuesto en el articulo 647 literal “e” de la LOPNNA, este tribunal tomando en consideración que no se cumple los objetivos socio educativo para lo cual fue impuesto dicha sanción de privación de libertad, y por ser contraria a proceso de desarrollo integral ya que le impide estar inserto en una escuela especializada donde pueda brindarse el apoyo que requiere para superar su carencia neurológica y psicopedagógico acuerde la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por la sanción de libertad asistida establecida 626 ejusdem, por el resto que le queda por cumplir ya que ha a través de la misma puede ser orientadoi por una persona capacitada es decir por la delegada de prueba como lo es la coordinadora de4 libertad asistida, a los fines de orientarlo de la finalidad que establece la ley en su articulo 621 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y adolescente, orientarlo a su orientación integral, lo que no se logra en esta oportunidad con la privativa de libertad, por cuanto no se cumple el plan individual por los motivos expresados por el equipo multidiciplinario socio educativo solicito se ordene la practica de una evaluación psicológica y siquiátrica a los fines de detectar cualquier patológica tomando en consideración la evaluación practicada al adolescente se advierte y los antecedentes familiares que presenta. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone:“ Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, de su representante legal y la no declaración del sancionado para decidir observa: En fecha 03-05-2010, fue impuesto el adolescente sancionado de la sanción de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) Año diez (10) meses y veintiséis (26) días, corre inserto a los folios 180 al 184 de la pieza III, primer informe conductual de fecha 07-05-2010, la cual se lee en sus conclusiones que el joven no ha mejorado su conducta ya que es muy imperativo, que cuesta insertarlo con sus compañeros, su conducta es variable, no participa en las actividades recreativas y deportivas, corre inserto a los folios 03 al 06 de la pieza IV, informe social en la cual se lee iniciar al joven a un proceso de orientación terapéutica para el manejo de su conducta, integrar a la madre a las actividades realizadas en el centro, integrar al joven a las actividades planificadoras, donde se mantenga activo y ocupado, corre inserto a los folios 29 al 32 informe presentado por la licenciada Damiana cermeño sobre los hechos suscitados en fecha 30-07-2010, donde pasa un listado de tres jóvenes que se encuentra involucrados en los hechos suscitados en la fecha antes mencionada, donde indica que los jóvenes de la celda de la numero uno salían a la celda de frente y le tapaban la boca a un adolescente dentro de ellos esta el joven acá presente, corre inserto a los folios 74 al 78 informe evolutivo de fecha 23-08-2010, en la cual se deja constancia que el joven tiene una conducta variable, es irrespetuoso, por lo que no ha mejorado su conducta, se recomienda terapia psicológica y psiquiatrica, y verificado como ha sido el informe evolutivo presentado en fecha 02-11-2010, donde se plasma el joven no tiene visión futurista, presenta inestabilidad personal y familiar por lo que se sugiere orientación de tipo familiar y la construcción de un proyecto de vida que este inserto en su formación académica y laboral, y visto de igual manera el informe social de fecha 01-11-2010, donde se desprende que el joven le costo adaptarse a sus compañeros, es hiperactivo, presenta una conducta variable, no tiene visión futurista, presenta inestabilidad personal y familiar por lo que se sugiere orientación de tipo familiar. En este sentido el tribunal observa que si bien es cierto actualmente el INAN se encuentra en estado de emergencia según la resolución emitida de fecha 22-04-2010 por el director del INAN , lo significa de otra manera se ve limitado el programa socio educativo no es menos cierto que el joven acá presente no ha mostrado disposición para acatar el reglamento interno, no cumple las normativas señalada en el reglamento de la casa de formación integral “Fray Pedro de Berjas”, y por cuanto el plan individual es de fiel cumplimiento y que dentro del mismo la obligatoriedad que tiene el sancionado de acatar la normativa y que el sancionado no lo ha cumplido. Igualmente se deja constancia que en fecha 13-10-2010, el tribunal de Ejecución de la sección Adolescente realizo visita a los jóvenes recluidos en la comandancia de la policía de San Carlos, donde le manifestó el Comisario Febres que se le estaba permitiendo a los jóvenes salir a jugar pelota en la cancha y que una tarde los consiguió consumiendo droga, por tal motivo prohibió la salida de estos jóvenes a la cancha a realizar deporte, y en virtud de que hoy es la primera revisión y el joven adulto no ha cumplido la mitad de la sanción impuesta en fecha 03-05-2010, en razón de ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) Año diez (10) meses y veintiséis (26) días de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” y articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 218 del Código Penal en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En cuanto la solicitud hecha por la defensa Publica insta a la especialista de Educación Olga Méndez a los fines de que gestione lo conducente ante la unidad centro educativa y atención educativa especiales, donde se pueda ayudar e integrar al sancionado acá presente desde el punto de vista educacional y una vez que conste en la causa la inscripción este tribunal lo autorizara una vez a la semana en su oportunidad. En cuánto a la solicitud hecha por la defensa en relación a la evaluación psicológica y psiquiatrica se hace la salvedad que ya fue autorizada dicha solicitud en fecha 21-10-2010, según oficio 976-10. En cuanto a la solicitud hecha por la defensa en relación a la sustitución de la sanción de privación de libertad, este Tribunal la declara sin lugar. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) Año diez (10) meses y veintiséis (26) días de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” y articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 218 del Código Penal en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO, siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 29-03-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se insta a la especialista de Educación Olga Méndez a los fines de que gestione lo conducente ante la unidad centro educativa y atención educativa especiales, donde se pueda ayudar e integrar al sancionado acá presente desde el punto de vista educacional y una vez que conste en la causa la inscripción este tribunal lo autorizara una vez a la semana en su oportunidad. TERCERO: En relación a la evaluación psicológica y psiquiatrica se hace la salvedad que ya fue autorizada dicha solicitud en fecha 21-10-2010, según oficio 976-10. CUARTO: Se declara sin lugar la sustitución de la sanción de privación de libertad. QUINTO: Se fija como nueva fecha para la próxima revisión de la medida para el MIERCOLES CUATRO (04) de MAYO del 2011 a las 10:00am. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Librese boleta de Reingreso y traslado. Se termino siendo las 10:40 a m., se leyó y conformes firman.