REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, JUEVES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2010, siendo las 11:20 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil LUIS RODRIGUEZ para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA DE LIBERTAD ASITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Y CESAR LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, en la causa Nº 1E-287-10, seguida al Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal quinta del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, la Defensora Publica ABG: INGRID PEREZ, se deja constancia de la comparecencia del sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, en compañía de su representante legal Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do y de la licenciada REINA MELENDEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada Reina Meléndez, quien expone: Es un adolescente muy responsable es muy dado se le hizo visita a su casa, su mama y papa están integrados al servicio de libertad asistida lo acompañan a las charlas que se realizan en el servicio, en cuanto a la sanción de servicio comunitario, cumplió con todas sus presentaciones participo en la jornada de limpieza, pinto las áreas internas de la casa de formación integral Fray Pedro de Berjas, en cuanto a la medida de libertad asistida, ha dado cabal cumplimiento a su plan individual participo en el taller de crecimiento personal, estamos insertándolo en el área educativa, hoy se le hace la inscripción para estudiar en las misiones, siempre ha trabajado como ayudante de albañilería. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, quien manifestó: Quiero que sean cesadas la sanción de servicios a la comunidad ayude a pintar a recoger la basura, acudo a todas las charlas, trabajo como ayudante albañilería, la licenciada se ha portado bien conmigo me ha ayudado mucho. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del sancionado quien expone: Esta sanción ha ayudado a mi hijo mucho lo ha hecho madurar, esta trabajando llega del trabajo y se acuesta a dormir. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA ABG. INGRID PEREZ, quien expone: Solicito de conformidad con el articulo 647 literal “h” de la LOPNA, EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS DE LA COMUNIDAD, así mismo se tomen en consideración el cumplimiento cabal que ha tenido mi defendido en la sanción de libertad asistida a los fines de un posible cese en la oportunidad que el tribunal considere. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: “Esta representación fiscal solicita que se le revise la medida de Libertad asistida, sin sustituirla ni modificarla por otra, en cuanto a la sanción de servicios de la comunidad solicito el cese por cuanto ya culmino y cumplo dicha sanción. Es Todo. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado y su representante legal, para decidir observa: Corre inserto al folio 134 al 137 plan individual de fecha 03-09-2010, suscrito por la coordinadora de libertad asistida y el sancionado acá presente, en la cual el sancionado se comprometió a dar fiel cumplimiento a su plan individual y verificado el informe evolutivo de la ejecución de las medidas de servicio comunitario y libertad asistida, de fecha 02-11-2010 se observa que la misma presento de manera escrita las diferentes actas de cada una de las comparecencia al centro de Formación Integral San Carlos, quien dio cumplimiento a las siete (07) presentaciones impuestas por este tribunal, y por cuanto se observa que dio fiel cumplimiento a la sanción de Servicio a la comunidad aunado a que el mismo precluyo en el día de ayer, lapso que el tribunal acordó por tres meses, en tal sentido se acuerda el cese de la medida de SERVICIO COMUNITARIO, al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, de conformidad con el artículo 621, la cual establece: Sic… “las medidas señaladas anterior tienen una finalidad educativa y se complementara, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientados de dichas medidas son el respecto de los derechos humanos, la formación integrar del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar”. Concatenado con los artículos 629, 645 y 647 literal “h”, ambos de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, se observa igualmente que el sancionado acá presente a cumplido parte de dicha sanción, así mismo se insta al adolescente a que se incorpe al área educativa, a talleres o cursos educativos, en razón de ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Once (11) meses y Veintiocho (28) días de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d” y articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta en fecha 03-08-2010, al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. Se acuerda fundamentar por auto separado la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Once (11) meses y Veintiocho (28) días de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d” y articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se fija audiencia de revisión de medida en cuanto a la sanción de libertad asistida para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE MAYO DE 2011 A LA 11:00 DE LA MAÑANA. CUARTO: Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 11:50 de la mañana, se leyó y conformes firma