Por todas los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, constituido como Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS GREGORIO CARVAJAL DIAZ., en consecuencia se impone COMO SANCIÓN LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS. Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD.....