REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 01 de Octubre de 2012
202° y 153º

En el día de hoy, lunes, primero (01) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), luego de un lapso de espera por el acusado de autos y por el defensor privado, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez de Juicio ABG. JUAN GOMEZ, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala CARLOS JARA, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la en la Causa Nº 1J-273-12, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil CARLOS JARA, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, y representante legal del acusado de autos, Julio César Espinoza Pulgar, asimismo se encuentra incompareciente el defensor privado ABG. MARCOS MARTIN CAMPOS SEGOVIA, y el adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Vista la incomparecencia del acusado de autos, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), es la razón por la cual se acuerda diferir el presente acto. En consecuencia de todo lo anterior, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Diferir el presente acto y fijarlo nuevamente para el día lunes, ocho (08) de Octubre de 2012, a las 02:00 horas de la tarde. Quedan citados los presentes. Cítese al acusado de autos para la fecha supra indicada. Cítese a los órganos de pruebas intervinientes en el presente proceso. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 03:15 horas de la tarde.


EL JUEZ
ABG. JUAN GOMEZ