REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 01 de Octubre de 2012
202° y 153º

En el día de hoy, LUNES, PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2012, siendo las 10:30 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por el acusado de autos, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez de Juicio, ABG. JUAN GOMEZ, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ y el Alguacil de sala CARLOS JARA, siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Privado, en la Causa Nº 1J-274-12, seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal, y por el delito de PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previsto en los artículo 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia de la comparecencia de la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representado por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ y de la defensora pública ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue debidamente citado. Vista la incomparecencia del acusado de autos, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), es la razón por la cual se acuerda diferir el presente acto. En consecuencia de todo lo anterior, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Diferir el presente acto y fijarlo nuevamente para el día lunes, ocho (08) de Octubre de 2012, a las 09:00 horas de la mañana. Quedan citados los presentes. Cítese al acusado de autos para la fecha supra indicada. Cítese a los órganos de pruebas intervinientes en el presente proceso. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 10:50 horas de la mañana.

EL JUEZ
ABG. JUAN GOMEZ