ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa signada bajo el N° 1C-1865-09, a favor del adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES y en consecuencia se acuerda el cese de su condición de imputado, de conformidad con los dispuesto en los artículos 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 300, ordinal 4° parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa y supletoria del Artículo 537 de la referida Ley Especial en materia penal de Adolescentes. Así se decide. SEGUNDO.- Se acuerda dejar sin efecto los registros policiales que pudiera presentar el adolescente en mención con ocasión a la presente causa. Ofíciese lo conducente al C.I.C.P.C del Estado Cojedes. TERCERO: Notifíq.....