REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
San Carlos, 13 de Febrero de 2.013
202º y 153º
JUEZA (S): ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
SECRETARIO: ABG. ANGEL PINTO.
FISCAL V AUXILIAR ESPECIALIZADA: ABG. LUCÌA LISMARY GARCÍA SEQUERA.
VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA: ABG. MARIA E. OJEDA PÉREZ.
DELITO: HURTO AGRAVADO.
CAUSA N° 1C-674-04
EXP.F: 09-F05-0148-04
Le corresponde a este tribunal decidir y fundamentar por ser procedente conforme a Derecho, el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA (Fiscal 5ta. Auxiliar del Ministerio Público), en Representación de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, transcurrido como ha sido más de cinco (05) años, desde que este tribunal declaró el Sobreseimiento Provisional en la audiencia especial celebrada al efecto en fecha 22 de febrero de 2007, sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la investigación, en la Causa signada con el N° 1C-674-04, de Fiscalía N° 09-F05-0148-04, seguida en contra de los ciudadanos adolescentes IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8 (Hoy artículo 453) del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, y sancionado conforme a la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se deja constancia de que el acto conclusivo a que se refiere la vindicta pública la fundamenta por motivo de que ha transcurrido más de un año desde que este tribunal declaró el Sobreseimiento Provisional para que se continuara con las averiguaciones de ley, específicamente en la celebración de la Audiencia Especial para debatir y decidir la solicitud de Sobreseimiento Provisional formulada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha 22 de Febrero de 2012, sin que hasta la presente fecha (13-02-2013) la Vindicta Pública haya solicitado la reapertura de la investigación en contra de los preidentificados adolescentes, siendo procedente de pleno derecho el Sobreseimiento Definitivo por imperio de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 562, en concordancia con el Artículo 300 ordinal 4 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello signifique menoscabo a los derechos de la victima, cuando es su Representante quien solicita el Sobreseimiento Definitivo lo cual favorece a los imputados de marras; en tal sentido el tribunal pasa a fundamentar el presente auto mediante el cual declara el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa y supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al cumplimiento de sus requisitos formales, en los siguientes términos:
I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS
IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes
DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA VICTIMA
VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos que se imputan a los adolescentes IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, según se evidencia de las actas procesales, sucedieron en fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), cuando una comisión perteneciente al Destacamento Policial Nº 01 se encontraba realizando un patrullaje por el Barrio “23 de Enero” específicamente en la calle Alegría Adyacente al Banco Mercantil de esta ciudad de San Carlos y un ciudadano le hace señas para que se detuviera la comisión identificándose como VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal.que había sido objeto de un Hurto por parte de dos jóvenes, quienes le habían sustraído su bicicleta rin 20, la cual él había dejado aparcada en frente del Banco Mercantil, sitio donde se encontraba realizando unas diligencias personales dándoles las características fisonómicas de éstos quienes emprendieron la persecución logrando avistar a los sujetos a bordo de una bicicleta cada uno, dándole alcance cerca de la Avenida Caracas practicándoles una inspección corporal logrando incautarle a uno de ellos en uno de los bolsillos de la Bermuda una caja pequeña de cartón contentiva de una tripa para bicicletas de material sintético de color negro, siendo identificados plenamente y trasladados hasta la sede del cuerpo policial, junto con los objetos pasivos del delito. Es todo”
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público para decidir observa: Tomando en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen los hechos, este tribunal comparte el criterio de la Vindicta Pública una vez analizadas todas las actas que conforman la presente causa, observando que efectivamente en audiencia especial celebrada en fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), para debatir la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL formulada por el ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, en Representación del Ministerio Público en esa oportunidad, este tribunal declaró dicho sobreseimiento en virtud de que resultaba insuficiente lo actuado y no existía para el Ministerio Público la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitieran el ejercicio de la acción penal, todo lo cual se desprende de los folios 72 al 75 y 98 al 104 todos de la presente causa; igualmente emerge de las actuaciones que hasta la presente fecha el Ministerio Público no cuenta con esos nuevos elementos de investigación, elementos de convicción que diera lugar a la reapertura de la investigación habiendo transcurrido más de cinco (05) años desde que este tribunal declaró el sobreseimiento Provisional a favor de los mencionados adolescentes. Ahora bien, desde la fecha en que este tribunal declaró el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por la Vindicta Pública, esto es, el 22 de Febrero del año 2007 hasta la presente fecha 13 de Febrero de 2013, ha trascurrido CINCO (05) AÑOS Y VEINTIÚN (21) DIAS, tiempo más que suficiente para que se configure lo estipulado por el Artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual prevé: Artículo 562.Sobreseimiento. “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o Jueza de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)., y vemos que hasta la presente fecha, el Ministerio Público no ha solicitado la reapertura de la investigación sino que por el contrario solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de los imputados de autos, es por ello que lo procedente conforme a derecho, previa solicitud de la representación del Ministerio Público, es declarar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de los preidentificados adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 300 ordinal 4 parte final del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público no cuenta con bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de cada uno de los co-imputados. Así se decide. En este orden de ideas del recorrido de las actuaciones brevemente esta decisora observa: 1.-Orden de inicio de la investigación de fecha 24 de Noviembre de 2004, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Cojedes. (Folio 3). 2.-A los folios 7 al 10 corre inserto acta sobre la audiencia oral y privada de presentación de los imputados. 3.- A los folios 58 al 61 riela acta sobre una audiencia especial mediante el cual este tribunal previa solicitud de parte interesada fijó un plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación de Ciento Veinte (120) Días. 4.- A los folios 72 al 75 riela solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Entidad Federal, presentada por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Adolescentes en fecha 12 de Enero de 2007. 5.- A los folios 98 al 104 corre inserta acta sobre la celebración de la Audiencia Oral y Privada mediante el cual el tribunal declaró el Sobreseimiento Provisional a favor de los mencionados adolescentes, en fecha 22/ 02/2007, acordando además el CESE de la medida de presentación periódica que le había sido impuesta a los mismos, todo de conformidad con los artículos 561 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 6.- A los folios 119 al 124 corre inserta la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulada por el Ministerio Público, al haber transcurrido más de cinco (05) años sin que exista hasta la prseente fecha la posibilidad para la Vindicta Pública de incorporar nuevos datos o elementos de investigación que le permitan solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes en mención. Por otra parte, a manera de complemento este tribunal cita partes de criterios jurisprudenciales que guardan relación con esta materia; a saber: “El sobreseimiento procede cuando: a.-terminado el procedimiento preparatorio, el Ministerio Público estime que procede una o varias de las causales señaladas en el artículo 318 del COPP…(*)” ”La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin lo constituye el sobreseimiento…” (SALA DE CASACIÓN PENAL, PONENCIA DE LA MAGISTRADA MIRIAM MORANDY MIJARES, DE FECHA 10-08-10, EXP. C09-337. SENTENCIA Nº 368).
IV
DECISIÓN
Al hilo de las consideraciones precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa signada bajo el N° 1C-674-04, a favor de los adolescentes IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentesde quienes se desconocen otros datos, por cuanto ha transcurrido más de cinco (05) años desde que este tribunal declaró el Sobreseimiento Provisional a su favor sin que el Ministerio Público haya solicitado hasta la presente fecha la reapertura del procedimiento y en consecuencia se acuerda el cese de su condición de imputados, de conformidad con los dispuesto en los artículos 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 300, ordinal 4° parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa y supletoria del Artículo 537 de la referida Ley Especial en materia penal de Adolescentes. Así se decide. SEGUNDO.- Se acuerda dejar sin efecto los registros policiales que pudiera presentar los adolescentes en mención con ocasión a la presente causa. Ofíciese lo conducente al C.I.C.P.C del Estado Cojedes. TERCERO: Notifíquese a las partes. CUARTO.-Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido el lapso para interponer los Recursos de Ley. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
EL SECRETARI0 DE CONTROL
ABG. ANGEL PINTO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(El Sctrio)
1C-674-04
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Hoy Artículo 300 del COPP
(Añadidura del tribunal)