este Tribunal en Funciones de Control del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, acuerda lo siguiente: SE DECLARA EN REBELDÍA Y SE ORDENA LA INMEDIATA CAPTURA del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por intermedio del los cuerpos policiales de los Estados Cojedes y Carabobo, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de los Estados Cojedes y Carabobo, a la Policía Municipal de los Municipios San Carlos, Tinaco y Falcón del Estado Cojedes, a la Policía Municipal de los Municipios Los Guayos del Estado Carabobo, a la Policía Estadales de los Estados Cojedes y Carabobo, Estados Carabobo, a quienes se les comisiona para lograr su captura, en el supuesto domicilio donde reside, así.....