REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 12 DE FEBRERO DE 2.008.-
197° y 148º


JUEZ: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIO: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: MARIA FERNANDA BANDES NAVAS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CAUSA N° 1C-1581-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0032 -08.

En el día de hoy, MARTES DOCE (12) DE FEBRERO DE 2.008, siendo las 05:00 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1581-08, llevada en contra del Adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, la Juez de Control ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO y el secretario del Tribunal ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, así como el Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, la Defensora Pública Primera Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, así como el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión del delito arriba descrito por el Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como CONTRA LAS PERSONAS, concretamente VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito que se califique la flagrancia según el artículo 93 de la supra mencionada Ley y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE contentiva en la presentación de dos fiadores. Asimismo tal como lo establece el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por aplicación supletoria, las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley especial mencionada up supra. Es todo”. Seguidamente la Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , seguidamente se le concede el derecho de palabra y el mismo manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Pública Especializado, ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, quien expone: “Por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa no se evidencian suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mi representado en el hecho que se investiga, tomando en consideración que de las actuaciones solo consta denuncia de la presunta victima de los hechos donde involucra al adolescente en los presuntos hechos investigados, así como no consta la declaración de un presunto testigo involucrado en acta con relación a dichos hechos, no existen elementos contundentes con relación a la participación de mi defendido en dichos hechos tomando en consideración la forma en que este fue aprendido motivo por el cual solicito atendiendo al principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 540 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se acuerde la libertad sin restricciones del adolescente a todo evento ante una medida cautelar. Solicito evaluación psico social. Solicito Copia Certificada de la presente causa. Es Todo”. Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, y de igual manera oída la declaración del imputado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Que la aprehensión del adolescente efectuó el lunes 11-02-08 aproximadamente a la 7:45 horas de la noche en la avenida Bolívar específicamente frente de la licorería de nombre la AVENIDA, siendo presentado el día de hoy a las 04:20 de la tarde; su presentación por parte del Ministerio Público se hizo en tempo útil de conformidad con el articulo 557 dentro de las 24 horas siguientes y así se decide. Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en virtud que la misma se encuadra en lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual establece que se tendrá como flagrante todo delito, que se este cometiendo o el que acaba de cometerse. Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la victima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionado con dicha Ley. Tal como sucedió en el caso que nos ocupa en razón que se desprende de la denuncia 5, suscrito por la víctima y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitada la Libertad plena y sin restricciones por la Defensora Pública; este Tribunal pasa a analizar en forma exhaustiva las actas que conforman la presente causa y lo hace en los siguientes términos: que efectivamente existe la comisión de un hecho punible , en virtud de los hechos acontecidos en fecha lunes 11-02-08, a eso de las 07:45 horas de la noche, precalificado por el representante del Ministerio Público en el tipo Penal como CONTRA LAS PERSONAS, concretamente VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ; delito éste que es de acción pública y que no se encuentran evidentemente prescritos, de igual manera existiendo hasta esta oportunidad procesal como elementos de convicción los siguientes: 1.-) Orden de Inicio de la correspondiente investigación, la cual corre inserta al folio 10 suscrito por el representante del Ministerio Público, en la cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes, a practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos. 2.-) Denuncia Nº 001-08, la cual riela al folio 5, de fecha 11-02-08, suscrita por la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debido a que este ciudadano me agredió verbalmente el día de hoy 11-02-08, me amenazó con matarme, y dijo que iba a buscar un revolvér para matarme y dijo que si llegaba a caer preso cuando saliera me mataba…”. 3.-) Con el Acta de Aprehensión de fecha 11-02-08, que riela al folio 6 y su vuelto, suscrito por el funcionario actuante AGENTE (PMRG) JASPE CARLOS, adscritos a la Policía Municipal de Rómulo Gallegos, quien entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 7:45 horas de la noche encontrándome en labores de patrullaje… por la avenida Bolívar específicamente frente de la licorería de nombre la AVENIDA… en la parte de afuera visualizamos un adolescente en actitud sospechosa… verifique su documentación… percatándome que su nombre coincidía con el nombre de un adolescente que en horas de la mañana de este mismo día había sido denunciado por una adolescente… IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE…”; 4.-) Con el Acta de Entrevista de fecha 12-02-08, que riela al folio 7, suscrito por el funcionario actuante, adscrito a la Policía Municipal Romulo Gallegos, quien corrobora lo expuesto por el funcionario actuante AGENTE (PMRG) JASPE CARLOS, adscritos a la Policía Municipal de Rómulo Gallegos en el acta de aprehensión que riela al folio 6 y su vuelto; son estos elementos de convicción suficientes para atribuirle presuntamente la responsabilidad penal al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. No obstante visto que el titular de la acción penal no solicita en este acto detención preventiva de libertad mal puede esta juzgadora acordarla porque esta incurriendo en ultra petita, en consideración de lo antes expuesto, en virtud de lo anteriormente narrado, considera procedente la Medida solicitada por la vindicta pública y en consecuencia se Decreta al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , la Medida Cautelar de constitución de Fianza, de dos personas idóneas de conformidad con el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Prestación de fianza personal, la cual consiste en prestación de 2 fiadores para cada adolescente de reconocida solvencia moral y económica las cuales deberán percibir un salario de 615 mil Bolívares, mensuales y de este domicilio en jurisdicción de este Estado. La libertad se materializara una vez cumplidas las exigencias pertinentes. CUARTO: Se acuerda la practica de las evaluaciones psicologicas y sociales al imputado, en consecuencia ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario de esta circunscripción Judicial, igualmente se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. SEXTO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 4:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO



LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA




LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ


EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE








EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ






CAUSA N° 1C-1581-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0032 -08.








































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DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
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SAN CARLOS, 12 DE FEBRERO DE 2.008.-
197° y 148º


BOLETA DE INTERNAMIENTO

Al ciudadano: DIRECTOR DEL CENTRO EDUCATIVO FRAY PEDRO DE BERJAS, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por decisión de esta misma fecha, ACORDO, el INTERNAMIENTO del adolescente GARCES BETANCOURT FERNANDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.270.130; en las instalaciones de ese centro a su digno cargo, y a la orden de este Tribunal.
Sin otro particular a que hacer referencia me suscribo de Usted.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL N° 01. -

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.


CAUSA N° 1C-1581-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0032 -08.













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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
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DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
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SAN CARLOS, 18 DE FEBRERO DE 2.008.-
197° y 148º



BOLETA DE TRASLADO


Al ciudadano: DIRECTOR DEL CENTRO EDUCATIVO FRAY PEDRO DE BERJAS, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por decisión de fecha 16-02-08, ACORDO, el TRASLADO del adolescente GARCES BETANCOURT FERNANDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.270.130; desde esas instalaciones que Usted tan dignamente dirige, hasta la sala de audiencias de este Tribunal, para el día de Martes, 19 de Febrero de 2008, a la 11:00 de la mañana a los fines de realizarse la Audiencia Oral y Privada de Imposición de medida.
Sin otro particular a que hacer referencia me suscribo de Usted.


LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL N° 01. -

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.


CAUSA N° 1C-1581-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0032 -08.
NEVA/dayar





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SAN CARLOS, 18 DE FEBRERO DE 2.008.-
197° y 148º

Nº 156-08
Ciudadano
TCNEL. (GN) LUIS YOYOTE ROJAS. COMANDANTE GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO COJEDES.
SU DESPACHO.

Reciba Usted un fraterno saludo Institucional, extensivo a todo el personal que labora en esa prestigiosa institución policial, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que por decisión de fecha 17-02-08, este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente acordó TRASLADAR, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, hasta la sede de este Tribunal, el día MARTES 19-02-08, a las 11:00 de la mañana, al adolescente GARCES BETANCOURT FERNANDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.270.130, a los fines de que comparezcan a la celebración de la Audiencia de imposición de medida; en este sentido deberá girar instrucciones precisas a fin de preservar la integridad física y moral de los imputados, en acatamiento expreso a principios y garantías de rango Constitucional y en tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en materia de protección de los Derechos Humanos.
Sin más a que hacer referencia y en espera de su valiosa colaboración.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO

CAUSA N° 1C-1581-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0032 -08.
NEVA/dayar
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SAN CARLOS, 18 DE FEBRERO DE 2.008.-
197° y 148º

BOLETA DE NOTIFICACION

Al (la) ciudadano (a): FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, que este Tribunal en esta misma fecha ACORDO, en la causa N° 1C-1581-08, seguida contra del (los) adolescente (s) GARCES BETANCOURT FERNANDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.270.130, por la presunta comisión de unos de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, fijar la celebración de Audiencia de imposición de medida para el día martes 19-01-08, a las 2:30 de la tarde.-
Notificación que se le hace a los fines de su conocimiento.-


LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


FIRMARA LA PRESENTE EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO.-


FIRMA:__________________FECHA:______________________HORA:______.-



CAUSA N° 1C-1581-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0032-08
NEVA/dayar















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SAN CARLOS, 18 DE FEBRERO DE 2.008.-
197° y 148º


BOLETA DE CITACION

Al (la) ciudadano (a): DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA, que este Tribunal en esta misma fecha ACORDO, en la causa N° 1C-1581-08, seguida contra del (los) adolescente (s) GARCES BETANCOURT FERNANDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.270.130, por la presunta comisión de unos de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, fijar la celebración de Audiencia de imposición de medida para el día martes 19-01-08, a las 2:30 de la tarde.- MOTIVO POR EL CUAL DEBERA COMPARECER ANTE LA SALA AUDIENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN LA FECHA Y HORA ANTES INDICADA.-
Citación que se le hace a los fines de su comparecencia.-


LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO



FIRMARA LA PRESENTE EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO.-


FIRMA:__________________FECHA:______________________HORA:______.-


CAUSA N° 1C-1581-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0032-08
NEVA/dayar




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SAN CARLOS, 19 DE FEBRERO DE 2.008.-
197° y 148º


ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS MENOS GRAVOSAS


En el día de hoy martes, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 2:30 p.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 conformado por la ciudadana jueza Abg. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, y el ciudadano secretario Abg. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, a los fines de llevar a cabo el acto de imposición de las medidas e imponer a los Adolescentes imputados GARCES BETANCOURT FERNANDO JOSE, a quien este Tribunal le sigue la causa 1C-1581-08, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la medida cautelar menos gravosa de CONSTITUCION DE FIANZA PERSONAL, de conformidad con el contenido del artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 y 261 ambos del Código Penal, en la que los fiadores, ciudadanos FLORES PALAU MARIOXI DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.386, domiciliada en el Sector San José, Calle José Laurencio Silva, Casa S/N del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, y el ciudadano CESAR EDUARDO ARTEAGA ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.148.793, domiciliado en el Sector San José, Calle José Laurencio Silva, Casa S/N del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, se comprometieron por ante este Tribunal a cumplir las siguientes condiciones: 1.-Hacer comparecer al adolescente, antes identificado, al Tribunal o a cualquier órgano jurisdiccional que así lo requiera. 2.- A informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio del adolescente imputado. 3.- A informar al tribunal cualquier eventualidad que de alguna manera se presente y que tienda a dilatar el proceso penal y 4.- A pagar por vía de multa, en caso de INCUMPLIMIENTO, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza, es decir, la cantidad de dos salarios mínimos, todo de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como consecuencia de esta medida, del mismo modo se impondrá al imputado GARCES BETANCOURT FERNANDO JOSE la medida cautelar menos gravosa contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación periódica por ante la Sección de alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penadle este Tribunal cada siete (07) Días, a partir de la presente fecha, la cual cumplirá de manera sucesiva hasta el Tribunal acuerde otra medida u otra decisión distinta y este sea debidamente notificado. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, los ciudadanos adolescente imputado GARCES BETANCOURT FERNANDO JOSE - previo traslado del CENTRO SOCIO EDUCATIVO “Fray Pedro de Berjas”, su Representante Legal, ciudadana ROSA GISELA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.926.662 y la Defensora Pública ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ. Seguidamente, el Tribunal instruye al imputado sobre la medida menos gravosa de Constitución de Fianza y sucesivamente la de Presentación Periódica, de conformidad con el artículo 582, literales “g” y “c” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente y en consecuencia pasa a imponer al imputado de autos, antes identificado, del alcance de la referida medida, que le fuera impuesta en este acto, así como de sus derechos constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49.5 constitucional y artículos 540, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En este estado el Tribunal le pregunta al Imputado GARCES BETANCOURT FERNANDO JOSE si está conforme con la medida impuesta en los términos y condiciones expuestos por este Juzgado, manifestando los imputados: “Si estoy de acuerdo con la medida impuesta y me obligo a cumplirlas a cabalidad. Es todo. Queda así impuesto el ciudadano adolescente, antes mencionado, de las medidas otorgadas, de Constitución de Fianza y sucesivamente de Presentación Periódica. Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Notifíquese a la victima ciudadana MARIA FERNANDA BANDES NAVAS de la siguiente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese al Alguacilazgo de esta Sección Penal del Adolescente, sobre el cumplimiento de dicha medida. Es Todo, se terminó siendo las 3:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.

IMPUTADO
GARCES BETANCOURT FERNANDO JOSE





LA REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO
ROSA GISELA BETANCOURT




LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ





EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. VICTOR DAYAR.

CAUSA N° 1C-1581-08.
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0032-08
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SAN CARLOS, 19 DE FEBRERO DE 2.008.-
197° y 148º

CONSTITUCION DE FIANZA


En el día de hoy, Martes, Diecinueve (19) DE febrero DE 2.008, en la Ciudad de San Carlos, siendo las: 2:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Control N° 01, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conformado por el Juez de Control N° 01 ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO y el secretario ABG. VICTOR DAYAR NARVAEZ los fines de realizar el acta de Constitución de fianza personal en la que los ciudadanos: FLORES PALAU MARIOXI DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.386, domiciliada en el Sector San José, Calle José Laurencio Silva, Casa S/N del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, y el ciudadano CESAR EDUARDO ARTEAGA ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.148.793, domiciliado en el Sector San José, Calle José Laurencio Silva, Casa S/N del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes; se constituyen mediante este documento y previa revisión de sus Constancias de Trabajo, Constancia de buena conducta en este acto, en calidad de fiadores del adolescente GARCES BETANCOURT FERNANDO JOSE, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1990, estado civil soltero, de profesión indefinida, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.270.130, residenciado en el Sector El Cerrito, Calle El Caney, Casa S/N, Las Vegas Estado Cojedes, y por otra parte mediante la firma de la presente acta quedan obligados a hacer comparecer al adolescente identificado, por ante este Tribunal, así como ante cualquier órgano jurisdiccional que cada vez que sea requerido. Igualmente quedan obligados a informar a este Tribunal cualquier eventualidad que de alguna manera se presente y que tienda a dilatar el proceso penal, así como se obligan a pagar en caso de incumplimiento de las obligaciones de su afianzado la cantidad de dos (2) salarios Mínimo cada uno. Así como satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas desde el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, todo de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se pasa a verificar la presencia de las partes encontrándose presente, el Defensora Pública INGRID PEREZ MARTINEZ, los fiadores ciudadanos: FLORES PALAU MARIOXI DEL CARMEN y CESAR EDUARDO ARTEAGA ABREU ya identificados y el adolescente imputado, así como la representante legal del adolescente la ciudadana ROSA GISELA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-12.926.662. En consecuencia se acuerda la libertad del adolescente y se le concede la medida de presentación periódica cada SIETE (07) días, por ante la oficina del alguacilazgo de esta Sección, a tenor de lo pautado en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y el oficio correspondiente. Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público. Es Todo. Siendo las 3:00 horas de la tarde, término se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCION DE CONTROL.
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
¬¬¬¬¬


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ


LOS FIADORES


FLORES PALAU MARIOXI DEL CARMEN


CESAR EDUARDO ARTEAGA ABREU


EL ADOLESCENTE IMPUTADO
GARCES BETANCOURT FERNANDO JOSE




LA REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO
ROSA GISELA BETANCOURT



EL SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ.



CAUSA N° 1C-1581-08.
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0032-08
NEVA/dayar



























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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 19 DE FEBRERO DE 2.008.-
197° y 148º



BOLETA DE LIBERTAD



Al ciudadano: DIRECTOR DEL CENTRO EDUCATIVO FRAY PEDRO DE BERJAS, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por decisión de esta misma fecha, ACORDO, la LIBERTAD del adolescente GARCES BETANCOURT FERNANDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.270.130; quien se encontraba en las instalaciones de ese centro a su digno cargo, de conformidad con lo previsto en el articulo 582 literal “C” de la LOPNA, es decir Obligación de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo, cada SIETE (7) días .
Sin otro particular a que hacer referencia me suscribo de Usted.


LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL N° 01. -

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.


CAUSA N° 1C-1581-08.
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0032-08
NEVA/dayar





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 19 DE FEBRERO DE 2.008.-
197° y 148º


CIUDADANO:
T.S.U. OTILIO ALVARADO. COORDINADOR DE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
SU DESPACHO.-


Reciba Usted un fraterno saludo institucional en la oportunidad de notificarle que por decisión de esta mima fecha, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ACORDO, la LIBERTAD del adolescente GARCES BETANCOURT FERNANDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.270.130; imponiéndolo de Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica cada SIETE (7) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.


LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL N° 01. -

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.


CAUSA N° 1C-1581-08.
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0032-08
NEVA/dayar