ACUERDA; PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 09 de abril de 2013, a las 10:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, Centro de coordinación Policial N° 03, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 10/04/2013, a las 09:00 AM y recibido por este Tribunal en esta misma fecha a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada a los adolescentes se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes
Y se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes , en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Re.....