ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrAfo 2do de la LOPNA). Todo de conformidad con el Artículo 561, Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48, Ordinal 1° y 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 DE la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: Notificar a las partes de la presente decisión.- TERCERO: Remitir al Archivo Judicial las presentes Actuaciones, una vez vencido el lapso Legal correspondiente.- ASI SE DECIDE.-