REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 04 DE NOVIEMBRE DE 2.005.-
195° Y 146°
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Quinto Auxiliar Especializado del Ministerio Público, ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTÍN, contentiva de solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor de los Adolescentes: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrAfo 2do de la LOPNA), en la Causa Seguida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente Aprovechamiento de cosas provenientes del delito; solicitud basada en la extinción de la Acción Penal por la muerte del imputado (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrAfo 2do de la LOPNA); y por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción al adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrAfo 2do de la LOPNA); como lo seria el hecho no se le puede atribuir al imputado.- Este Tribunal para decidir observa: Que en fecha 23 de Julio del año 2.003, cuando el ciudadano JOSE GREGORIO HURTADO CACERES (VICTIMA), se presenta en la Sección de inteligencia del Destacamento Policial Nro. 02, con Sede en la Ciudad de Tinaquillo, informando que en el día 22/07/2003, varios sujetos se introdujeron en el Pool La Floresta logrando llevarse nueve tacos de pool, dos juegos de bolas criollas, juego de dominó, dos motores de enfriadores, entre otros; indicándoles donde se encontraba su mercancía quienes se trasladaron al sitio logrando aprehender a seis personas entre los cuales se encontraban dos adolescentes, acto seguido proceden a trasladar a los mismos al Destacamento Policial, así como los objetos pasivos del delito que fueron reconocidos por la victima, quedando identificados los adolescentes imputados como (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrAfo 2do de la LOPNA).- Asimismo en fecha 25-07-2.003, en audiencia de presentación de imputados se acordó la nulidad absoluta del acta policial que riela al folio 04 y su vuelto de la presente causa y aplicar el procedimiento ordinario; así como la libertad plena de los adolescentes imputados. Asimismo riela al folio 37 de la presente causa copia fotostática de Aviso del Periódico Las Noticias de Cojedes donde relata que había sido abatido por la PEC “El Silenciosito”, apareciendo la foto del ciudadano (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrAfo 2do de la LOPNA); asimismo fue remitida en fecha 22-04-2.005, Acta de Defunción, emanada por la Directora del Registro Civil del Municipio Falcón de este Estado; donde señala que el Adolescente: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrAfo 2do de la LOPNA), hijo de los ciudadanos: Andrés Lozada y Ana Sánchez; (no dejando hijos); falleció en esa ciudad de Tinaquillo, en fecha: 03 de Enero del 2.005, a las 11:30 p.m., en la vía pública que conduce al Sector la Floresta de esa localidad; y por cuanto los datos se corresponden con los del adolescente a quien se le sigue la presente Causa, es lógico que siendo la Responsabilidad Penal personal, la muerte de este adolescente, extingue la misma en caso de haberla, sin que esta pueda ser trasladada a sus herederos, por lo que el Código Penal, en el Artículo 103 Código Penal, tiene expresamente establecido que la muerte del Procesado extingue la Acción Penal, por lo que la punibilidad presupone la existencia de un sujeto activo sobre quien va a recaer la potestad sancionatoria del Estado y ocurrida la muerte de éste, queda sin sujeto el delito cometido, por lo que el presupuesto esencial desaparece.- Consideraciones que sirven de fundamento para que sea procedente la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, a favor del Adolescente: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrAfo 2do de la LOPNA), de conformidad con el Artículo 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción Penal por muerte del imputado, en razón del adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrAfo 2do de la LOPNA), se evidencia en el acta procesal que un presunto sujeto identificado como José Gregorio Hurtado Cáceres, notificó que la noche anterior había sido robado por parte de varios sujetos, indicándoles donde se encontraban sus pertenencias, por lo que dicho funcionarios se trasladaron al sitio y procedieron a realizar un allanamiento a dicha residencia encontrando los objetos señalados por la victima como suyos, resultando evidente que los funcionarios policiales sin contar con una orden de allanamiento irrumpieron arbitrariamente a dicha residencia y aprehenden a los adolescentes y recuperan los objetos de la victima, y a pesar de que si se trataba de la mercancía, no es menos cierto que la aprehensión fue ilegal divorciada al debido proceso lo que produjo como consecuencia la nulidad absoluta del acta procesal en la audiencia de presentación de imputados, asimismo por no existir elementos de convicción que demuestren que es autor responsable del hecho punible, es por lo que se considera prudente que los más ajustado a derecho sea acordar el Sobreseimiento Definitivo de la causa también a favor del adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrAfo 2do de la LOPNA), por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo seria que el hecho no se le puede atribuir al imputado todo de conformidad con los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 DE la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En razón de ello, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrAfo 2do de la LOPNA). Todo de conformidad con el Artículo 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48, Ordinal 1° y 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 DE la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: Notificar a las partes de la presente decisión.- TERCERO: Remitir al Archivo Judicial las presentes Actuaciones, una vez vencido el lapso Legal correspondiente.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1.-
GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.-
LA SECRETARIA:
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.-
CAUSA N° 1C-500-03.-
GABR/YMA/vv.-*
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